La Comunidad de Madrid tendrá que abonar al personal laboral parte de una paga de Navidad

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido que los recortes no se pueden aplicar con carácter retroactivo.
  • La Comunidad de Madrid tiene que abonar a todo el personal laboral la parte proporcional de la paga extra de navidad que les quitaron con el Real Decreto.
  • En concreto, afectaría a la parte devengada correspondiente del 1 de enero al 14 de julio de 2012.
Protesta de funcionarios en Madrid.
Protesta de funcionarios en Madrid.
JORGE PARÍS
Protesta de funcionarios en Madrid.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido en una sentencia el derecho del personal laboral de la Comunidad de Madrid a percibir la parte devengada de la paga extra del mes de diciembre de 2012 al estimar que los recortes no se pueden aplicar con carácter retroactivo.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 22 de abril, al que tuvo acceso Europa Press, que estima de forma parcial una demanda presentada por FSP-UGT Madrid. De este modo, estima que el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid se encuentra en situación de vigencia prorrogada.

En concreto, el fallo reconoce el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RD Ley 20/2012, es decir, del periodo comprendido entre los días 1 de enero al 14 de julio del 2012 del importe que corresponda por grupo o nivel profesional para cada trabajador afectado por el Convenio Colectivo".

El Real Decreto que les suprimió la paga de diciembre entró en vigor el 15 de julio. Por tanto, la Comunidad de Madrid tiene que abonar a todo el personal laboral la parte proporcional de la paga extra de navidad correspondiente al periodo del 1de enero al 14 de julio de 2012.

La materia retributiva, según reconoce el TSJM, se encuentra regulada en los artículos 3 y siguientes del vigente convenio colectivo y en concreto en su artículo 42.

Y destaca que el Real Decreto Ley 20/2012, "no contempla norma alguna de retroacción sobre la parte de la paga extraordinaria que se haya devengado en el momento de su entrada en vigor, 15 de julio de 2012".

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