El Principado contará en tres meses con un Comité de Ética en Intervención Social

Sus informes o recomendaciones no tendrán carácter vinculante, según el decreto
Esther Díaz
Esther Díaz
EUROPA PRESS
Esther Díaz

La consejera de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, Esther Díaz, tiene tres meses de plazo para designar a los miembros del Comité de Ética en Intervención Social, según el decreto aprobado en Consejo de Gobierno que regula la creación, composición y funcionamiento del comité y que ha entrado en vigor este viernes.

En el decreto, consultado por Europa Press, se establecen las funciones del Comité de Ética, un órgano multidisciplinar, de carácter consultivo y asesor, que busca mejorar la calidad en la intervención social.

Así, analizará los procesos de decisión en la resolución de los posibles conflictos éticos en cualquier intervención en servicios sociales y que le planteen las personas usuarias, sus familiares o representantes legales, profesionales, centros, servicios, fundaciones, asociaciones o entidades.

Asesorará en la elaboración de protocolos de actuación en situaciones que pueden generar conflictos y participará en la formación en ética asistencial del conjunto de profesionales que trabajan en esta materia, además de elaborar una memoria anual de sus actividades que será remitida por la Secretaría al/la titular de la Consejería competente en materia de bienestar social.

El decreto dice expresamente que el Comité no podrá manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos de la intervención social, emitir informes sobre quejas, o proponer sanciones. Tampoco sus informes o decisiones serán de carácter vinculante.

El Comité se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al año al menos, aunque podrá haber reuniones extraordinarias, cuando lo acuerde la Presidencia o lo solicite un tercio de sus miembros. Se garantizará el carácter confidencial de toda la información.

Estará integrado por al menos siete miembros, con una presidencia, un secretario y cinco miembros más. Todos deberán tener formación en ética asistencial y, al menos el 80% de ellos, deberán acreditar 120 horas de formación en dicha materia. Ni los miembros del Comité de Ética, ni los asesores externos percibirán retribución económica alguna por su participación en el mismo.

La propuesta de designación de los miembros deberá recaer en personas que voluntariamente deseen formar parte del Comité, asegurando su formación en ética asistencial. La condición de miembro comprenderá un período de tres años, prorrogables por iguales períodos, hasta completar un total de nueve años consecutivos. Transcurrido dicho período máximo, los miembros del Comité de Ética cesarán en su cargo, aunque no se haya producido el nombramiento de quienes les sustituyan.

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