Una nueva sentencia avala que Cetursa aplique decretos de reducción salarial del sector público

El Juzgado de lo Social número 4 de Granada ha avalado que la empresa que gestiona la estación de esquí de Sierra Nevada, Cetursa, puede aplicar los decretos de reducción salarial del sector público, impulsados por la Junta de Andalucía como medida de reequilibrio económico, a sus trabajadores.

El Juzgado de lo Social número 4 de Granada ha avalado que la empresa que gestiona la estación de esquí de Sierra Nevada, Cetursa, puede aplicar los decretos de reducción salarial del sector público, impulsados por la Junta de Andalucía como medida de reequilibrio económico, a sus trabajadores.

Se trata del segundo fallo que se dicta en este sentido, puesto que en una resolución del pasado 22 de enero, el Social número 5 ya desestimó la petición planteada por el comité de empresa de Cetursa, en hostelería, para que se declarara nula la decisión de aplicar el Real Decreto Ley 1/2012 con reducción del 10 por ciento del plus de personal, aumento de la jornada en 2,5 horas a la semana, y reducción de salarios y jornada en un 10 por ciento en trabajadores no fijos, o subsidiariamente se contemplara como no ajustada a derecho.

En este caso, la sentencia, de fecha 3 de mayo, se produce después de que el comité de empresa, en Remontes, interesase que se anulara la modificación de los artículos del convenio colectivo que incluía, en base a la Ley de Presupuestos General del Estado (PGE) para 2012, la reducción de un 5 por ciento de masa salarial, instando además a que se abonara la paga extraordinaria de diciembre del pasado año.

Sin embargo, el juez desestima en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la demanda de conflicto colectivo, en primer lugar, porque entiende que "no queda duda alguna acerca" de que la empresa demandada, Cetursa, pertenece al sector público andaluz, por lo que a ella le serían de aplicación las medidas acordadas para lograr estabilidad presupuestaria en Andalucía.

De hecho, recuerda el Juzgado que "los acuerdos y pactos firmados con las organizaciones sindicales, respecto del personal funcionario y estatutario, y las cláusulas contractuales o condiciones reguladas en convenios colectivos, respecto del personal laboral, permanecerán vigentes, si bien, atendiendo a la situación de excepcionalidad provocada por la alteración substancial de las circunstancias económicas, se suspenden aquellas que contradigan lo dispuesto" en la ley, en este caso la 3/2012, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

En lo que respecta a la paga extraordinaria, y teniendo en cuenta que Cetursa es una empresa que pertenece al sector público andaluz, le es de aplicación también el Real Decreto Ley 20/2012, que la suprime para la Navidad de 2012.

Por todo, la demanda de conflicto colectivo planteada por los sindicatos CCOO y UGT es desestimada, según consta en la resolución, contra la que cabe recurso de suplicación en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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