El juez rechaza seguir investigando el caso del niño fallecido en la cabalgata de Reyes

  • La familia del pequeño presentó un recurso de reforma, pidiendo la reapertura del caso y una serie de diligencias sobre posibles actuaciones negligentes.
  • El juzgado considera que el delito encaja en todo caso en la jurisdicción civil pero no en la penal.
  • Además, se insiste en la escasa velocidad de la carroza, en que el conductor dio negativo en todas las pruebas y en que no se detectaron deficiencias técnicas.
Varios policías locales observan el lugar donde fue atropellado el niño.
Varios policías locales observan el lugar donde fue atropellado el niño.
EFE
Varios policías locales observan el lugar donde fue atropellado el niño.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga ha rechazado reabrir el caso del niño atropellado en la pasada cabalgata de Reyes de la capital malagueña y ha desestimado el recurso presentado por la familia del menor, en el que pedía una serie de diligencias de investigación. Así, el magistrado mantiene los argumentos que tenía para decretar la primera vez el archivo de la causa.

El juez decidió el sobreseimiento provisional de la causa tras analizar las investigaciones desarrolladas por la Policía Local, al considerar que, aunque pudiera existir "una falta de cuidado", ésta sería "levísima", por lo que consideraba que los hechos no tenían una relevancia penal como para seguir la causa por esta vía, apuntando a la jurisdicción civil.

La familia del pequeño presentó un recurso de reforma contra el archivo decretado, en el que se pedía la reapertura del caso y una serie de diligencias de prueba sobre si hubo una actuación supuestamente negligente por parte del conductor de la carroza o del coordinador de seguridad. La Fiscalía se adhirió parcialmente para que se agotara la investigación en cuanto a la prueba testifical.

Ahora el juzgado, a través de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, considera "innecesarias" esas pruebas, puesto que "los elementos de hecho que configuraran tal descuido o negligencia están constatados a la vista del contenido del informe policial realizado", aunque incide en que ese posible descuido "encaja" en todo caso en la jurisdicción civil y no en la penal.

Para el instructor, esa supuesta imprudencia "no puede ser grave, pero tampoco leve" como para que fuera calificada como una falta en vez de un delito, aludiendo en su auto, que se puede recurrir ante la Audiencia, a otros elementos y circunstancias que se dieron que "degradarían la intensidad de la culpa", de forma que la harían "descender" al ámbito civil.

Además, se insiste en la "escasa" velocidad de la carroza, que el conductor dio negativo en todas las pruebas y que no se detectaron deficiencias técnicas. Además, se añade que, aunque tras lo ocurrido "deba estimarse insuficiente" el número de agentes y voluntarios que estaban en las labores de vigilancia de la cabalgata, "en principio" era "aparentemente razonable".

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