La custodia compartida es lo mejor para el menor en caso de separación, según el Supremo

  • Una sentencia del alto tribunal fija doctrina y sitúa la custodia compartida como lo más deseable en caso de separación del núcleo familiar.
  • "El mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir con ambos padres", estiman.
Dos niños entran en un centro escolar.
Dos niños entran en un centro escolar.
EFE
Dos niños entran en un centro escolar.

El Tribunal Supremo considera que la situación de custodia compartida entre los padres en caso de separación es la "mejor solución" para el menor. En una reciente sentencia el alto tribunal ha fijado doctrina sobre los presupuestos que han de valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda. Entre los criterios a tomar en cuenta se incluyen aspectos como la manifestación favorable por parte del menor, pero también apunta que, caso de darse estos presupuestos, la custodia compartida es la solución más deseable.

En su fallo, el Supremo recuerda que una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de octubre de 2012, impuso que la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no dependa del informe favorable del Fiscal —cuando no hay acuerdo al respecto de los padres— sino, únicamente, de la valoración que le merezca al Juez la adecuación de dicha medida.

El criterio del juez debe ser el interés del menor, si bien el punto de partida del magistrado ha de ser que lo adecuado es que el menor conviva con ambos progenitores, a no ser que haya un rechazo explícito o no concurran los requisitos necesarios. "El mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres", apunta el Supremo.

Recurso a una sentencia "errónea"

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, estudia un recurso contra otra de la Audiencia Provincial de Alicante, que denegó el régimen de guarda compartida porque consideró que este mismo es algo excepcional y mostró una posición inicialmente contraria a que ambos progenitores compartan responsabilidades y cuidados del menor.

El Supremo considera errónea esa actitud en la sentencia recurrida, la cual, dice, considera "como problemas lo que son virtudes de este régimen, como la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar en su ejecución". También reprocha a la sentencia recurrida que no fundara su decisión "en el interés del menor, al que no hace alusión alguna, y que debe tenerse necesariamente en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida".

En definitiva, deberá tenerse en cuenta cualquier otro criterio que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, sin que la mera constatación de que el régimen de guarda y custodia se adapta mejor al interés de los progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al interés del menor, que es el que debe primar.

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