La Plataforma por la Renta Básica muestra su "satisfacción" por cinco sentencias favorables a la percepción de la ayuda

Insiste en solicitar el "cambio urgente" de la nueva normativa para "garantizar la cobertura de necesidades"
Miembros de la Plataforma en Defensa de la Renta Básica.
Miembros de la Plataforma en Defensa de la Renta Básica.
EUROPA PRESS
Miembros de la Plataforma en Defensa de la Renta Básica.

La Plataforma por la Defensa de la Renta Básica ha mostrado su "satisfacción" por las sentencias favorables a cinco recursos presentados ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) por personas que solicitaron la antigua Renta Básica y se les denegó esta ayuda al aplicarles los requisitos de la nueva ley, como consecuencia de "retrasos achacables a su valoración por parte de la Administración".

Así lo han manifestado este miércoles las representantes de la Plataforma por la Defensa de la Renta Básica Ana Fernández, Beatriz Villahizán, y Marisol de la Nava, quienes han comparecido en rueda de prensa frente al departamento de Políticas Sociales en Pamplona para valorar estas sentencias.

Fernández ha criticado "la injusticia cometida por la aplicación de la nueva ley de Inclusión Social" en estos casos. Así, ha explicado que estas personas "presentaron solicitudes para acceder a la Renta Básica y por retrasos achacables a su valoración por parte de la Administración de casi seis meses se les aplicó la nueva normativa, vulnerando sus derechos".

La Plataforma ha recordado que facilitó a estas personas la posibilidad de presentar recursos de alzada ante el departamento de Políticas Sociales, pero los 300 presentados "fueron denegados". Posteriormente, un total de 105 personas han recurrido dichas denegaciones ante los tribunales.

En este momento ha salido sentencia de los seis primeros casos y en cinco de ellos se ha dado la razón a las personas a las que se denegó la ayuda. La Plataforma está a la espera de que se pronuncien sobre el resto de los casos.

El TSJN argumenta, según ha destacado Villahizán, que "estas personas presentaron su solicitud cuando existía la anterior normativa, que establecía un tiempo máximo de 45 días para su valoración, plazo que no se cumplió". Al aprobarse la nueva ley, a estas personas se les aplicaron los nuevos requisitos, por lo que se les denegó la ayuda.

La Plataforma ha defendido que "si la Administración hubiera cumplido los plazos, con la normativa vigente en ese momento, habría concedido a estas personas la prestación solicitada". Por este motivo, el TSJN declara el derecho que asiste a estas personas a que les sea reconocida la prestación solicitada.

De acuerdo a esta argumentación, ha destacado Villahizán, "prevemos que todas las solicitudes que cumplan con estos requisitos de plazo serán admitidas y por lo tanto, serán denegados los recursos que se refieran a peticiones que se presentaron en un plazo inferior a 45 días hábiles anteriores a la aprobación de la nueva ley".

"un parche"

Por otro lado, Villahizán ha advertido de que estas sentencias favorables son "un parche", ya que "lo importante es cambiar la ley". En concreto, han reivindicado "el cambio urgente de la Renta de Inclusión Social".

Además, los miembros de la Plataforma han realizado un llamamiento a "las bases del PSN" para que "se movilicen dentro de su organización y exijan a sus dirigentes que cambien su postura y apoyen una nueva ley que garantice la cobertura de las necesidades para los que peor lo están pasando".

Finalmente, han advertido de "la brecha" que "se está abriendo en la sociedad, donde los ricos son cada vez más ricos y la banda de las personas afectadas por la pobreza cada vez se ensancha más".

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