La Abogacía del Estado se opone a la personación de los evangelistas de 'Jesús, Amor y Libertad'

El juez señala que admitir la personación de ésta y otras entidades con similares pretensiones "abocaría a una proliferación imparable"

La Abogacía del Estado, personada en el caso Nóos en representación de la Agencia Tributaria (AEAT), se ha opuesto a la solicitud de la entidad 'Iglesia Evangélica Jesús, Amor y Libertad' de ejercer la acusación popular en el marco de esta causa, al aseverar que esta asociación no ha alegado un interés "legítimo y personal" a proteger para personarse en este procedimiento judicial, "requisito ineludible" para formular esta petición.

Mediante un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, la abogada del Estado jefe, María Dolores Ripoll, ha impugnado el recurso interpuesto por la anterior entidad ante la Audiencia Provincial de Baleares para que se le admita la personación, y apela a una sentencia del Tribunal Constitucional para afirmar que ejercer la acción popular requiere "que la defensa del interés común sirva para sostener un interés legítimo y personal".

Según la Abogacía, pretender además que el artículo 125 de la Constitución "otorga un derecho incondicional al ejercicio de la acción popular es una interpretación incorrecta" de este precepto de la Carta Magna.

Los evangelistas de 'Jesús, Amor y Libertad' recurrieron en apelación el auto por el que en primera instancia el juez instructor, José Castro, desestimaba su personación al ver "adivinable" el "interés" de la entidad de ser parte en el caso para "utilizar la repercusión mediática" del procedimiento, aseverando que admitir que ésta y otras entidades con similares pretensiones sean parte en el proceso "abocaría a una proliferación imparable e imbarajable".

En este sentido, el magistrado incidía en que la finalidad de la asociación, la de "divulgar la fe cristina, cumpliendo los preceptos y orientaciones contenidos en las sagradas escrituras", no guarda "la más mínima relación con el ejercicio de acciones penales tendentes a la persecución de delitos supuestamente cometidos por terceras personas".

Unas supuestas infracciones de las que, proseguía, "ningún perjuicio directo y evaluable se ha derivado" para esta entidad. "Pretender que la ética y la moral obtengan tutela ante los Tribunales de Justicia sólo es posible cuando tales valores hayan sido calificados por el Ordenamiento Jurídico como bienes jurídicamente protegibles, superando el ámbito que le es propio a un credo o confesión religiosa, por mucho que sean de respetar", recalcaba el juez.

En su resolución, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 subrayaba cómo el escrito de personación "está plagado de valoraciones religiosas, con la inserción incluso de alguna cita bíblica que, por muy respetables que sean, no han de encontrar su más adecuada ubicación en un procedimiento judicial, por esencia aséptico de aquellas connotaciones, y menos aún cuando su instrucción está presta a ultimarse".

"denunciar cuantas actitudes conculquen la moral y la ética"

Y es que, mediante un escrito de marcado carácter religioso, los evangelistas han solicitado personarse en el caso Nóos para denunciar "cuantas actitudes conculquen la moral y la ética" en el marco de una situación de "presunto soborno político permanente".

"La grave situación de nuestro país en cuanto a la pérdida de valores, crisis económica generalizada y actitudes de nuestros gobernantes en casos de corrupción", añadía, "nos ayuda a coadyuvar con las autoridades". Es más, apuntaba a que "Dios nos dio unas instrucciones en el orden social", aplicable a su juicio a esta causa: "No tomes soborno, porque el soborno ciega la sabiduría y pervierte la justicia", recalcaba en alusión a una cita de La Biblia.

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