IULV-CA pide que la Junta aclare si aplica descuentos en nómina a personal público de baja tras intervención quirúrgica

Izquierda Unida, socio del PSOE en el Gobierno andaluz, quiere conocer si la Junta está aplicando descuentos en la nómina del personal del sector público que permanece de baja laboral tras ser sometido a una intervención quirúrgica.
Juan Serrano (IULV-CA), en pie a la derecha durante una comisión parlamentaria
Juan Serrano (IULV-CA), en pie a la derecha durante una comisión parlamentaria
EUROPA PRESS/PARLAMENTO ANDALUZ
Juan Serrano (IULV-CA), en pie a la derecha durante una comisión parlamentaria

Izquierda Unida, socio del PSOE en el Gobierno andaluz, quiere conocer si la Junta está aplicando descuentos en la nómina del personal del sector público que permanece de baja laboral tras ser sometido a una intervención quirúrgica.

Así lo solicita el diputado de IULV-CA en el Parlamento andaluz por Jaén Juan Serrano en una pregunta con ruego de contestación escrita registrada ante la Comisión de Educación y que ya ha sido admitida a trámite por la Mesa de la Cámara.

En la iniciativa, a la que ha tenido acceso Europa Press, Serrano pide en concreto a la consejera de Educación, Mar Moreno, que aclare si "se está descontando dinero de las nóminas, a través de la Delegación de Educación en Jaén, a los trabajadores afectados por el decreto-ley 1/2012 de medidas fiscales, administrativas y laboral en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta que han sido intervenidos quirúrgicamente y han estado de baja posteriormente".

En este sentido, el parlamentario de la federación de izquierdas defiende que "el personal del sector público andaluz, si es de la Administración de la Junta, sus instituciones y agencias administrativas y otras contempladas en el decreto-ley 1/2012, tienen reconocido el derecho a la percepción de prestaciones complementarias en situación de incapacidad temporal y en otras situaciones recogidas en el artículo 14 del citado decreto-ley".

En concreto, dicho artículo establece que "al personal que legal o convencionalmente tenga reconocido el derecho a la percepción de prestaciones complementarias en situación de incapacidad temporal, se le aplicará, mientras se encuentre en dicha situación, además de lo previsto en la legislación de Seguridad Social, un complemento consistente en un porcentaje sobre la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en el que se produjo la baja".

Así determina que "se abonará el cien por cien del complemento por incapacidad temporal en los supuestos en los que la incapacidad temporal se origine por contingencias profesionales, y por contingencias comunes que generen hospitalización con estancia hospitalaria o intervención quirúrgica", así como que "se percibirá el cien por cien de este complemento en el caso de enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave".

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