BOJA publica el viernes el Plan de Inspección de Viviendas, que urge a depositar el importe de contratos de alquiler

La Consejería de Fomento y Vivienda tiene previsto publicar este viernes la Orden que aprueba el Plan Extraordinario de Inspección de Viviendas 2013-2014, que permitirá la inspección de viviendas vacías, y donde se establece la urgencia de "propiciar el cumplimiento de la obligación de propietarios y entidades suministradoras de depositar el importe de los contratos de arrendamientos de viviendas, así como de suministros, para constatar los incumplimientos e iniciar los expedientes que permitan ingresar los depósitos".

La Consejería de Fomento y Vivienda tiene previsto publicar este viernes la Orden que aprueba el Plan Extraordinario de Inspección de Viviendas 2013-2014, que permitirá la inspección de viviendas vacías, y donde se establece la urgencia de "propiciar el cumplimiento de la obligación de propietarios y entidades suministradoras de depositar el importe de los contratos de arrendamientos de viviendas, así como de suministros, para constatar los incumplimientos e iniciar los expedientes que permitan ingresar los depósitos".

Según han indicado a Europa Press fuentes de la Consejería de Fomento y Vivienda, la consejera del ramo, Elena Cortés, ha firmado esta orden que aprueba el Plan Extraordinario de Inspección de Viviendas 2013-2014, que se publicará este viernes en BOJA y que entraría en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta orden supone el primer desarrollo normativo del Decreto-Ley para asegurar la función social de la vivienda, en vigor desde el pasado 12 de abril.

La orden se publica antes de que los inspectores de la troika (formada por la Comisión, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional) analicen la semana que viene en su tercera visita a Madrid si el decreto andaluz antidesahucios se ajusta a las condiciones del rescate bancario de hasta 100.000 millones de euros concedido por el Eurogrupo a España.

Según el Censo de Población y Vivienda publicado por el INE, en Andalucía había en 2011 casi 650.000 viviendas vacías, un dato que "clava la estimación realizada por la Consejería de Fomento y Vivienda, recogida en la exposición de motivos del Decreto-Ley, según la cual hay más de 700.000 viviendas vacías en 2013".

El decreto-ley establece la posibilidad de actuar sobre todas las viviendas vacías, exceptuando aquellas acogidas a la legislación turística, así como las residencias secundarias. Estas actuaciones se realizan fundamentalmente de dos modos, esto es, con incentivos para el alquiler en el caso de las personas físicas, y con sanciones en el caso de personas jurídicas, esto es, bancos, inmobiliarias, sociedades de gestión de activos.

Las fuentes de la Consejería ha apuntado que la Consejería "no actuará simultáneamente sobre todas las viviendas vacías; no es viable operacionalmente, ni deseable en términos de utilidad social", por lo que es necesario establecer unas prioridades en la función inspectora y, por lo tanto, sancionadora o incentivadora, siempre con el objetivo de "garantizar la función social de la vivienda, y de que se alquile el mayor número de viviendas posible".

En ese sentido, han apuntado que esta orden establece un gran eje prioritario de intervención "en aquellos puntos en los que se produzcan mayores desequilibrios entre demanda de vivienda y existencia de viviendas vacías".

Asimismo, la orden establece la urgencia de "propiciar el cumplimiento de la obligación de los propietarios y entidades suministradoras de depositar el importe correspondiente a los contratos de arrendamientos de viviendas, así como de suministros, para constatar los incumplimientos e iniciar los expedientes correspondientes que permitan ingresar los depósitos".

Criterios de planificación

Otros criterios generales de planificación son, sin constituir prelación y sin tener carácter limitativo, "la repercusión de las infracciones en la demanda habitacional; la potencial incidencia de las prácticas o mecanismos inmobiliarios en el acceso a la vivienda por suponer restricción en las existencias de viviendas".

Otros criterios son "el grado de incidencia de las prácticas de retención de viviendas que potencialmente restrinjan el acceso a las viviendas deshabitadas a consecuencia de la no incorporación de las mismas al mercado inmobiliario de venta o arrendamiento; el grado de lesión a la función social de la propiedad como consecuencia de una posible posición de dominio, en todo o en parte, del mercado inmobiliario; la trascendencia o repercusión jurídica, social y económica de los asuntos objeto de la actuación; el efecto de prevención general y especial que se pretenda obtener con la actuación inspectora; o la consideración territorial de las actuaciones a desarrollar en atención al déficit y demanda habitacional".

Otros criterios serían "el beneficio económico obtenido o perseguido por las infracciones en materia de vivienda; criterios de índole temporal que prioricen la actuación en el tiempo en evitación de la prescripción de infracciones o caducidad de procedimientos; las determinaciones de carácter subjetivo por su especial incidencia en las prácticas que impidan el uso del stock de viviendas deshabitadas mediante su acumulación; o factores locativos que aconsejen la intervención de la Administración con objeto de atender a las necesidades de acceso a la vivienda en consideración con las previsiones existentes en materia de vivienda protegida".

El Plan contiene los criterios sectoriales, territoriales, cuantitativos o de cualquier otro tipo, así como orden de prioridades que vayan a servir para seleccionar los ámbitos, objetivos, inmuebles y viviendas objeto de las actuaciones inspectoras, así como la determinación, aproximada o concreta, del tipo y número de éstas que deban realizarse.

El plan

El plan tiene una vigencia máxima de dos años, prorrogable por una anualidad. El Plan se compone de una memoria justificativa de las necesidades de intervención a través de la técnica de planificación y expresiva del diagnóstico de necesidades habitacionales en el ámbito de su vigencia temporal; las directrices generales y estratégicas, mediante la determinación de las áreas de atención prioritaria y criterios básicos de desarrollo; y los criterios que prioricen la actuación de la Administración en atención a las anteriores directrices generales.

También incluye "la delimitación de los ámbitos geográficos y materiales de actuación; la determinación de los objetivos en el periodo de vigencia; la descripción de los programas que instrumentarán la planificación durante su vigencia; la afección de los medios materiales y económicos para la consecución de los objetivos previstos en el Plan; los puntos de control y seguimiento así como los indicadores de cumplimiento; la especificación de su periodo de vigencia; o la indicación de las posibles actuaciones preparatorias o previas que contribuyan a determinar los objetivos y prioridades de la actividad inspectora".

Las fuentes resaltan que este plan "supone, en la práctica, la primera herramienta autonómica para perseguir eficazmente las viviendas vacías" y recuerdan que "hasta la fecha ni siquiera existen jurídicamente, como tales, las viviendas vacías, pero ahora, en virtud del Decreto-Ley, van a empezar a existir y a formar parte de un registro, y la Consejería empieza ya a buscarlas".

Las fuentes han indicado que el decreto-ley "no tiene una función recaudatoria, sino que pretende emerger en alquiler las viviendas vacías, y además persigue una modificación del comportamiento del mercado, con un abaratamiento de los precios, tanto del alquiler como de la venta, que ajuste los precios a la caída de la renta familiar disponible, que en Andalucía supera el 20 por ciento".

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