Condenan al hospital Son Llàtzer a indemnizar a una empleada a la que impidió ocupar su puesto por estar embarazada

Para el tribunal, el acceso al trabajo no debe ser limitado por la gestación de una trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al hospital público de Son Llàtzer a indemnizar a una empleada a la que impidió ocupar su puesto en la Unidad de Neonatos por estar embarazada, una actitud que para el órgano judicial constituye un supuesto de discriminación de sexo por tratarse de una situación temporal que "sólo sufren las mujeres". Para el tribunal, el acceso al trabajo no debe ser limitado por la gestación de una trabajadora.

Así lo dictamina la Sala de lo Social en una tajante sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que recoge las argumentaciones de las afectada cuando asevera que las conductas del empresario consistentes en no renovar un contrato temporal son equiparables a las que suponen la no contratación de una mujer embarazada, sentando para ello sus alegaciones en la jurisprudencia existente sobre la discriminación en las contrataciones por razón de sexo.

En concreto, los hechos acaecieron después de que la trabajadora, dependiente del Servicio Balear de Salud (Ib-Salut) y quien desempeñó su labor en Son Llàtzer en virtud de sucesivos contratos temporales, comunicase al hospital que se encontraba en 23 semanas de gestación. A partir de ese momento, fue asignada a Consultas Externas pese a la categoría que ostentaba la empleada, alegando el centro que la prestación de servicios en el área de Neonatos comportaba la realización de turnos de trabajo nocturnos.

Es más, el hospital comenzó a ofertar a partir de entonces contrataciones temporales en la unidad de Neonatos a trabajadores con peor posición en la bolsa de trabajo temporal de la prejudicada, quien, de hecho, señaló en su demanda que es práctica habitual en este centro médico asignar a las empleadas de su categoría (ATS-DUE) destinarlas a Consultas Externas y Cirugía Mayor Ambulatoria.

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