El Juzgado archiva la causa del 'caso Morente'

El Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid ha decretado este lunes el sobreseimiento provisional del caso Morente, y el archivo de actuaciones contra distintos profesionales médicos de la Clínica La Luz de Madrid donde fue atendido antes de su muerte el cantaor Enrique Morente, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

El Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid ha decretado este lunes el sobreseimiento provisional del caso Morente, y el archivo de actuaciones contra distintos profesionales médicos de la Clínica La Luz de Madrid donde fue atendido antes de su muerte el cantaor Enrique Morente, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

El juez Fermín Javier Echarri, que lleva la investigación judicial abierta sobre el fallecimiento del cantaor en los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid, notifica el archivo de la causa "al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa".

Por tanto, decreta el archivo de actuaciones contra los cirujanos Enrique Moreno Gonzalez, Oscar Alonso Casado, Oscar Caso Maestro y Jorge Calvo Pulido; contra el anestesista Francisco Javier Rubio de la Molina, y contra los intensivistas de la Clínica 'La Luz' el doctor Santos Manuel Sánchez Sánchez, Francisco Alonso Montero y María Victoria Parro Martín; también la interpuesta contra el centro sanitario, que se encontraba encausado por responsabilidad civil subsidiaria.

En la parte dipositiva, el juez afirma que no ha lugar a nuevos informes periciales, solicitados por la acusación particular el pasado mes de marzo a petición de su representada, Aurora Carbonell Muñoz, viuda de Morente.

Dicha petición es rechazada de "plano" por extemporánea, "ya que en una instrucción que ha durado más de dos años, ha tenido tiempo suficiente para presentar cuando informes periciales hubiera tenido conveniente"; asimismo, califica la petición de "incongruente" y recuerda a la acusación que ha presentado hasta seis informes periciales en el caso.

Por tanto, recuerda que "si los mismos no cumplieron sus expectativas, ello no implica que deban seguir aportándose o practicándose en la causa, de manera indiscriminada, informes o análisis periciales hasta que alguno de aquellos sean conformes con las pretensiones perseguidas".

Esta decisión se toma después de que la Fiscalía pidiera la pasada semana al juez el sobreseimiento provisional del caso tras considerar que "no que ha quedado debidamente acreditada la comisión por parte de ninguno de los imputados de conducta delictiva alguna".

El juez no ve "desatención" en la asistencia

Dentro del auto constata, ante las acusaciones de la familia contra el doctor Moreno por "desatención" a Morente, que tras la instrucción del caso no se observa "ninguna conducta típica de desatención o abandono" por parte del intensivista, el doctor Alonso, ni por parte del doctor Moreno.

Y, en definitiva, estima que "no se puede determinar de forma cierta, directa y total que las complicaciones surgidas y el fatídico desenlace que se produjo no hubieren acontecido de haber sido intervenido unas horas antes, sin que se haya producido omisión del deber de cuidado del intensivista, ni del cirujano".

La presente resolución no es firme y, por tanto, cabe interponer un recurso de reforma en el plazo de tres días a contar desde su notificación, o apelar la decisión en el plazo de cinco días.

La familia de Morente, que sostenía que el cantaor murió por una "grave negligencia médica" en diciembre de 2010, acusaba al cirujano de manipular el parte, así como de desatender al paciente en el proceso asistencial.

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