Derecho a la educación

Este aspecto se recoge en la promoción y formación profesional en el trabajo, contemplado en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador tendrá derecho a obtener los permisos que le sean menester para acudir a exámenes, como también podrá elegir el turno de trabajo, siempre que la empresa tenga instaurado este sistema, todo ello mientras curse estudios para la obtención de un título académico. Podrá también adaptar la jornada de trabajo para asistir a cursos de formación profesional, incluyendo como tales los cursos de idiomas. Será en los convenios colectivos donde se pacte el ejercicio de estos derechos.Se deberá pedir permiso al empresario si queremos abandonar nuestro puesto de trabajo, pues, de no hacerlo, puede ser causa de despido. Es lógico este preaviso, ya que la empresa puede tener necesidad de adaptar su organización a las necesidades productivas. Será igualmente preciso el concretar y comunicar el horario de estudios para obtener este derecho.
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