Año y medio de prisión y multa de 6.500 euros por construcción ilegal en una finca en Rociana

El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a tres personas a seis meses de cárcel y al pago de una multa de casi 2.200 euros para cada una por un delito contra la ordenación del territorio al construir en una finca, conocida como El Chaparral, en el término municipal de Rociana del Condado, una casa de madera de 34 metros cuadrados en suelo no urbanizable y sin la preceptiva licencia municipal. El juzgado también ha ordenado la demolición total o parcial de la edificación, según determine el Ayuntamiento de la localidad.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a tres personas a seis meses de cárcel y al pago de una multa de casi 2.200 euros para cada una por un delito contra la ordenación del territorio al construir en una finca, conocida como El Chaparral, en el término municipal de Rociana del Condado, una casa de madera de 34 metros cuadrados en suelo no urbanizable y sin la preceptiva licencia municipal. El juzgado también ha ordenado la demolición total o parcial de la edificación, según determine el Ayuntamiento de la localidad.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que también los condena a la inhabilitación especial para el oficio de promotor o constructor durante un año, la juez considera probado que dos de los condenados han llevado en calidad de promotores la construcción de una casa de madera sita en la zona conocida como el Chaparral, así como que la intervención del tercer condenado facilitó a los otros dos la construcción de la citada vivienda poniéndoles en contacto con terceras personas no identificadas que ejecutaron la obra.

Concretamente, la edificación consiste en una vivienda sobre una superficie de 34 metros cuadrados y un porche de nueve metros con tejado a dos aguas y consta la misma de una puerta de acceso principal, una pequeña cocina, un cuarto de baño y otra habitación.

Durante el juicio, celebrado el pasado mes de abril, dos de los condenados reconocieron que adquirieron la citada parcela con una superficie de 2.782 metros cuadrados donde construyeron sobre una base fija e inamovible de hormigón una vivienda unifamiliar de madera que constituye actualmente su residencia habitual. No obstante, mantuvieron que el tercer condenado les afirmó desde un principio que "era posible la edificación de la casa y que todo se encontraba dentro de la legalidad, encargándose el mismo de solicitar las licencias para el vallado y estructura de hormigón y poniéndoles en contacto con las personas que les montaron la casa de madera, no comunicándole en ningún momento que el suelo no era urbanizable".

Frente a esta versión esta tercera persona mantuvo durante el juicio que "tan solo actuó como intermediario y que les informó que el suelo era no urbanizable, así como que en el mismo no se podía edificar, sino que podían hacer algo móvil", admitiendo tan solo que, como intermediario, solicitó la licencia del vallado.

Expuesto lo anterior, de las pruebas practicadas en el plenario queda sin duda acreditado que los dos primeros adquirieron la parcela de suelo no urbanizable y en ella efectuaron la edificación consistente en una casa de madera de unos 34 metros cuadrados, destinada a vivienda, careciendo de licencia y respecto de la cual, según la normativa urbanística de Rociana, no es posible legalizar, tal y como se desprende de la documental obrante en autos, no siendo relevante sus manifestaciones de que se sintieron engañados por esa tercera persona a fin de eludir la responsabilidad de estos.

En este sentido, la juez entiende que los acusados debieron comprobar a la fecha de la compra de la parcela los datos que les eran relevantes, algunos tan esenciales como la calificación urbanística del suelo toda vez que pretendían establecer allí su residencia y edificar una casa de madera, por lo que señala que su negligente comportamiento a este respecto no le exime de las responsabilidades administrativas y penales.

Cooperador necesario

En relación con la participación en los hechos del tercer condenado, la juez considera evidente que efectuó la transacción con los otros dos a fin de venderle la parcela y que participó en los hechos "de forma activa", toda vez que fue él quien solicitó la licencia de obras no solo para el vallado de la finca sino para la plataforma de hormigón necesaria para la colocación de la casa de madera, y esto lo solicitó con anterioridad a la venta de la parcela.

Por todo ello, la juez entiende que esta persona, a sabiendas de la calificación urbanística del suelo, por ser de la localidad y ser corredor, solicitó licencia de obras que se extralimitaba de lo permitido por la legislación urbanística y se adaptaba a lo solicitado por los otros condenados, asegurando uno de estos en el juicio que solo recuerda que este les informó expresamente que en esa parcela no se podía construir, que podían hacer "algo móvil" no recordando ningún otro extremo de la conversación que mantuvieron, por lo que de la documental aportada, pericial, así como de las propias manifestaciones de los acusados, se desprende la participación activa de este condenado como cooperador necesario.

Por su parte, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio y solicitó para los condenados la pena de prisión un año y seis meses, multa de veinte meses con una cuota diaria de diez euros y la inhabilitación especial para oficio de promotor o constructor por tres años, así como la demolición de las construcciones reseñadas a cargo de los acusados y previa elaboración de un proyecto técnico por las consejerías de Medio Ambiente y Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que garantice la restauración total del espacio natural afectado.

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