Padres de educación diferenciada inciden en su "indefensión" tras el auto del TSJA y subrayan que seguirán "batallando"

El sector de padres de alumnos en centros de educación diferenciada por sexo en Andalucía ha incidido en su "indefensión" ante el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que deniega las medidas cautelares solicitadas por los centros educativos de la orden de las Hermanas de la Cruz 'Ángela Guerrero' y 'Nuestra Señora de Lourdes' de Sevilla, dos de los diez afectados y recurrentes contra la decisión de la Consejería de Educación de la Junta andaluza de retirar el concierto de unidades a aquellos colegios que lleven a cabo una educación diferenciada por sexo, en base a recientes resoluciones judiciales.
Presentación del AMPA de 'Altair' de recurso ante el TSJA
Presentación del AMPA de 'Altair' de recurso ante el TSJA
EUROPA PRESS
Presentación del AMPA de 'Altair' de recurso ante el TSJA

El sector de padres de alumnos en centros de educación diferenciada por sexo en Andalucía ha incidido en su "indefensión" ante el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que deniega las medidas cautelares solicitadas por los centros educativos de la orden de las Hermanas de la Cruz 'Ángela Guerrero' y 'Nuestra Señora de Lourdes' de Sevilla, dos de los diez afectados y recurrentes contra la decisión de la Consejería de Educación de la Junta andaluza de retirar el concierto de unidades a aquellos colegios que lleven a cabo una educación diferenciada por sexo, en base a recientes resoluciones judiciales.

La portavoz de la plataforma 'Mis padres deciden', Gemma García, ha subrayado a Europa Press que, con todo, los progenitores tienen la intención de seguir "batallando" y "viendo todas las opciones posibles, para llegar hasta donde sea".

En este sentido, García ha criticado que la resolución judicial establezca que las medidas cautelares podrían impedir a la administración "imponer un modelo que se ha demostrado como totalmente ideológico", mientras que se "conculca" el derecho a elegir de las familias. "Prevalece el interés de la administración, pero por encima del interés social", ha lamentado.

Y es que, para la portavoz del colectivo, se trata de "un derecho fundamental de los padres, frente a la intención administrativa de imponer un modelo único público y laico". Asimismo, ha hecho hincapié en el voto particular discordante registrado por dos de los magistrados de la Sala.

En el auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA, aún reconociendo que la integración o no de niños y niñas no responde a un "capricho" de la dirección de los colegios, y sí a un modelo educativo específico amparado en la libertad ideológica y, en su caso, religiosa, establece que el modelo de la Junta es el de la "efectiva integración", que "es el que en principio aparece reconocido en la legislación educativa". Y en la confrontación entre ambos sistemas, "debe prevalecer el defendido por la administración, que sirve con objetividad los intereses generales".

Señala que no se alega que la denegación de los conciertos solicitados vaya a suponer una "perturbación" al servicio público educativo, "que se entiende será bien prestado por otros centros". Asimismo, los perjuicios causados a padres y alumnos "no pueden en modo alguno justificar la suspensión, dado que no existe más allá del derecho de elección un derecho a la efectiva escolarización de los hijos e hijas en los colegios elegidos en los procesos de admisión".

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