La juez destaca la "inimaginable sangre fría" del acusado de asesinar a su exmujer en Torredelcampo

La magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén María Jesús Jurado ha destacado en la sentencia dictada contra el F.J.M., el acusado de asesinar a su exmujer, Purificación, en marzo de 2011 en Torredelcampo (Jaén), la "inimaginable sangre fría" del mismo tras cometer el crimen, pues "no salió a buscar ayuda, sino que se limpió las manos y las manchas de sangre, se vistió, guardó el cuchillo jamonero [...] y salió de casa cerrándola con llave".
El procesado siendo conducido a la sala de vistas
El procesado siendo conducido a la sala de vistas
EUROPA PRESS
El procesado siendo conducido a la sala de vistas

La magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén María Jesús Jurado ha destacado en la sentencia dictada contra el F.J.M., el acusado de asesinar a su exmujer, Purificación, en marzo de 2011 en Torredelcampo (Jaén), la "inimaginable sangre fría" del mismo tras cometer el crimen, pues "no salió a buscar ayuda, sino que se limpió las manos y las manchas de sangre, se vistió, guardó el cuchillo jamonero [...] y salió de casa cerrándola con llave".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se establecen como hechos probados, a partir del veredicto emitido por el jurado, que F.J.M. —condenado a 22 años y medio de prisión por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento— seguía manteniendo una relación continuada pese a su divorcio en marzo de 2010 con Purificación, que padecía una discapacidad psíquica valorada en el 46 por ciento.

Así, se recuerda que sobre las 00,30 horas del 22 de marzo de 2011, estando en el domicilio en el que habían convivido de Torredelcampo, y concretamente en la cama con ella tras haber mantenido relaciones sexuales, de manera sorpresiva e inesperada, sin que ella tuviera oportunidad de defenderse, la golpeó repetidamente y con brutal violencia, tal y como se expuso en el juicio que se celebró entre los días 22 y 24 del pasado mes.

Su intención era la de causarle la muerte, se expone en los hechos probados, dándole puñetazos y mordiéndole en el vientre. Tras ello cogió una banqueta de madera con asiento de nea, golpéandola con ella, en la cabeza, en el cuello y en los brazos, con tal fuerza que la banqueta terminó rompiéndose por una pata y un travesaño quedándole marcados a la mujer los trazos de la nea en dichas zonas del cuerpo.

Acto seguido, el acusado salió de la habitación y cogió un cuchillo jamonero, regresó al dormitorio, donde estaba de espaldas al acusado, y con la intención de aumentar su terrible padecimiento, le cortó en la parte lateral derecha y posterior del cuello, y tras ello, salió del cuarto y volviendo con un martillo y un cable alargador de la luz de diez metros, le hizo un nudo corredizo y se lo puso a Purificación alrededor del cuello. Acto seguido, tiró de dicho cable mientras le propinaba con el martillo fuertes golpes en la cabeza hasta causarle la muerte.

Una vez muerta, el acusado se limpió las manos y las manchas de sangre que había en el cuarto de baño, se vistió, guardó el cuchillo jamonero en el último cajón de la cocina, donde habitualmente se guardaba, y puso el martillo en el salón. Tras consumir alguna bebida alcohólica, cogió ropa, la metió en un macuto y salió de la casa, cerrándola con llave.

Se declara como hecho probado que la víctima residía habitualmente en la vivienda de su madre y que tenía una hija menor de edad, si bien ésta residía en casa de su hermana. El acusado estuvo casado con Purificación desde 2003 hasta que se divorciaron en 2010, aunque continuaron viéndose y conviviendo juntos a temporadas.

En el fallo queda reflejado que hubo alevosía en el crimen porque habiéndose ido juntos de la mano de un bar de la localidad y habiendo mantenido relaciones sexuales a continuación en el mencionado domicilio, "la golpeó sin que ella pudiera defenderse, debido a las múltiples heridas que prestaba, actuando el acusado de manera intencionada e inesperada".

El jurado también observó ensañamiento en el actuar de F.J.M., toda vez que "se aumentó deliberadamente el sufrimiento de la víctima y con la intención de aumentarle su terrible padecimiento, ya que los forenses manifestaron que el tiempo de agonía era difícil de determinar, pero que la víctima tuvo sufrimiento vital hasta que murió".

"inequívoco deseo de matar"

Igualmente, se resalta el "inequívoco deseo de matar, no desistiendo de su acción hasta acabar su bestial y brutal agresión". Respecto a la agravante de parentesco que el jurado tuvo en cuenta, se indica que "estuvieron casados y aunque se divorciaron continuaron viéndose, a veces a escondidas, dadas las medidas de alejamiento impuestas, y conviviendo junto a temporadas, siendo obvio que el delito guarda relación directa con tal relación".

En cuanto a la atenuante de trastorno antisocial de la personalidad, por su dependencia al alcohol, la magistrada recuerda que quedó probado en la vista oral que "el día de los hechos únicamente había bebido tres tercios de cerveza y dos cubalibres". Además, continúa, al médico forense que reconoció al acusado nada más acabar el levantamiento del cadáver le refirió que había bebido antes de entregarse a la policía estando plenamente consciente, pues le dijo: "ha pasado lo que tenía que pasar, ya tengo un plato de comida para toda la vida".

De esta forma, se extrae que el procesado "no tenía ninguna alteración de su capacidad intelectiva y volitiva y sabía distinguir entre el bien y el mal". "No se evidencia en definitiva un diagnóstico de enfermedad mental". Respecto a su toxicomanía, sin negar este hecho, se indica que "la forma de cometer los hechos denota una particular lucidez y premeditación, al margen de una especial perversidad".

En cuanto a la atenuante de arrebato u obcecación señalada por la defensa, fue rechazada unánimemente por el jurado al considerar que no hubo discusión previa, ni agresión e insultos que pudiera provocar ofuscación en el acusado. Es decir, "no existe hecho precedente que pudiera justificar la acción del acusado".

Por todo ello, la Audiencia ha condenado a F.J.M. a 22 años y seis meses de cárcel así como a indemnizar en un total de 125.000 euros a la madre de la víctima y en 40.000 euros tanto a la hermana como a la hija de la mujer asesinada. De otro lado, se le prohíbe la entrada en Torredelcampo por tiempo superior a diez años al de duración de la pena privativa de libertad. Tampoco podrá acercarse o comunicarse por cualquier medio con ninguna de las tres perjudicadas en cualquier lugar donde se encuentren en el tiempo indicado.

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