La Audiencia dice que el 'testaferro' encarcelado por los ERE "posibilitó un desvío de fondos" de 7 millones

La Audiencia Provincial de Sevilla ha concluido que Eduardo Leal del Real, presunto 'testaferro' en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares a quien la juez Mercedes Alaya mandó a prisión bajo fianza de 50.000 euros, "posibilitó un desvío de fondos" de 7,4 millones de euros "a través de un entramado societario que controlaba".

La Audiencia Provincial de Sevilla ha concluido que Eduardo Leal del Real, presunto 'testaferro' en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares a quien la juez Mercedes Alaya mandó a prisión bajo fianza de 50.000 euros, "posibilitó un desvío de fondos" de 7,4 millones de euros "a través de un entramado societario que controlaba".

En un auto, consultado por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por la abogada del imputado contra el auto de prisión dictado por la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla, que le imputó sendos delitos contra la Hacienda Pública, asociación ilícita y blanqueo de capitales, así como un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

El tribunal "no considera excesivo" en este momento procesal el importe de la fianza "visto el manejo de fondos realizado presuntamente" por el presunto 'testaferro' "durante la época de la supuesta comisión de los hechos", ya que, en primer lugar, "posibilitó un desvío de fondos" de 7.453.187,37 euros "a través de un entramado societario que controlaba".

Confirma la fianza de 50.000 EUROS

En segundo lugar, señala la Audiencia que, "de las cuentas de esas sociedades, llegó el imputado a extraer en efectivo la cantidad de 1.964.763,23 euros, a su vez transferida supuestamente por el 'holding Vitalia'", por lo que "desde esa perspectiva no es contraria a la lógica la inferencia" que hace la juez Alaya "en cuanto a que 'no evidencie' medios de fortuna', no equivale a que no los pueda tener", por lo que confirma la fianza de 50.000 euros impuesta.

"Que el imputado haya estado o esté sometido a otro procedimiento en que se decretó su libertad provisional y que venga en el mismo, según se dice, cumpliendo las obligaciones de presentación, no es argumento para enervar en este momento la exigencia de esa fianza vista la entidad y gravedad de los hechos que se le imputan en esta causa en relación con el delito a que se dice que se contrae ese otro proceso", razona.

El imputado también recurrió al entender que se había vulnerado su derecho a la libertad personal recogido en el artículo 17 de la Constitución, ya que a su juicio la detención superó el plazo legalmente previsto de 72 horas entre la propia detención, realizada por la Guardia Civil en el marco de la operación 'Heracles' que se saldó con 22 detenidos, y la notificación del auto de prisión.

La detención fue por orden de la guardia civil

La Audiencia pone de manifiesto que el imputado fue detenido a las 7,50 horas del 20 de marzo, "no en cumplimiento de una orden o mandato judicial, sino por haberlo acordado así la fuerza policial", añadiendo que "en este primer momento, la intervención de la juez de Instrucción se limitó respecto del recurrente a acordar la entrada y registro de su domicilio".

De este modo, fue puesto a disposición judicial el 22 de marzo, "siendo esta la fecha inicial del cómputo del plazo de 72 horas a que alude el artículo 17" de la Constitución. Ese mismo día, la magistrada le tomó declaración y, a continuación, se celebró una comparecencia para resolver sobre su situación personal, todo lo cual "culminó" con el auto de prisión dictado el día 23.

"Se equivoca el recurso cuando afirma que la notificación del auto se practicó a las 15,40 horas del día 24 de marzo", ya que "de la diligencia de notificación aportada con el recurso se desprende que se realizó a tal hora pero en el día 23 de marzo, fecha corroborada por la diligencia de testimonio de esa notificación extendida el día 23 de marzo de 2013 por la fedataria judicial", añade el tribunal.

"empresas pantalla"

En consecuencia, "no hubo la ilegal prolongación del plazo máximo de prisión provisional que se denuncia, puesto que al dictarse el auto e, incluso, al verificarse su notificación, no habían transcurrido los tres días a que alude aquel precepto constitucional".

La abogada del imputado también recurrió el auto alegando su falta de motivación, pero la Audiencia dice que la juez "razonó sobradamente su decisión", señalando que "tales argumentos satisfarán o no las pretensiones de la parte afectada, pero existen y fueron sobradamente explicitados para, a través del correspondiente juicio de ponderación y proporcionalidad —en el que la instructora discrepa del fiscal en cuanto a un riesgo relevante de fuga—, optarse por la prisión preventiva matizada con la posibilidad de prestación de fianza en efectivo por 50.000 euros".

Este imputado es uno de los presuntos testaferros de las "empresas pantalla" empleadas supuestamente para introducir en el circuito financiero el dinero procedente de las sobrecomisiones aplicadas a pólizas de prejubilaciones vinculadas con expedientes de regulación de empleo (ERE) financiados por la Junta.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento