Fiscalía de Valladolid eleva de 17 a 19 las penas para el entrenador de piragüismo por abusar de dos alumnas

El procesado, en su turno para unas últimas palabras, ha reiterado su inocencia y pedido disculpas a quien haya podido molestar
Fachada de la Audiencia de Valladollid.
Fachada de la Audiencia de Valladollid.
EUROPA PRESS
Fachada de la Audiencia de Valladollid.

Fiscalía vallisoletana ha decidido finalmente modificar su escrito de conclusiones y elevar de diecisiete a diecinueve años de cárcel el conjunto de penas solicitado para el entrenador del Club Piragüismo Racing Valladolid E.G.S, de 49 años, tras considerar probada la comisión de sendos delitos de abusos sexuales, uno de ellos continuado, que en septiembre de 2012 cometió sobre dos de sus alumnas, de 13 y 12 años.

En la segunda y definitiva sesión del juicio, que ha quedado hoy visto para sentencia en la Audiencia de Valladolid, el fiscal y la acusación particular han mantenido los nueve años de pena por los abusos presuntamente cometidos sobre la mayor de las niñas y en el caso de la pequeña la acusación pública ha incrementado de ocho a diez la petición de pena privativa de libertad, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En concepto de responsabilidad civil, la acusación pública solicita sendas indemnizaciones de 3.000 euros, que la acusación particular, en representación de la mayor de las menores, eleva a 10.000 euros. Ambas partes acusadoras, como medida de seguridad, han incluido además la solicitud de que el profesor de piragüismo no se aproxime a sus víctimas a menos de 500 metros y por espacio de entre cinco y diez años.

Poco antes de la conclusión del juicio, en el que las menores han declarado protegidas por un biombo, el presunto abusador, que cuenta con una condena por estupro en la década de los 90 aunque no computable en este proceso a los efectos de reincidencia, ha hecho uso de su derecho a unas últimas palabras con el fin de reiterar su inocencia y, además, pedir disculpas si su comportamiento ha causado malestar a las familias de las supuestas víctimas.

La sesión ha contado con la prueba pericial realizada por los médicos-forenses, quienes han asegurado desconocer la marca de las cremas indicada por el procesado y que éstas no aparecen en el Vademecum—diccionario de medicamentos y principios activos—, al tiempo que han negado que los ungüentos utilizados para masajes puedan elevar la temperatura corporal, desmontando así la versión de E.G.S, quien en el juicio alegó que introdujo a sus pupilas un termómetro por el recto ya que los productos utilizados en los masajes está contraindicados en caso de que los pacientes atraviesen por un proceso febril.

Testimonio de las niñas

Frente a la petición absolutoria de la defensa, basada en que E.G.S. no actuó con ánimo libidinoso al masajear a sus dos pupilas y tomarles la temperatura en el ano, las dos acusaciones, pública y particular, consideran probada la comisión de ambos delitos y en tal sentido se han apoyado fundamentalmente en el testimonio de las propias niñas, coherente, sereno y único desde el principio, en contraposición con las versiones contradictorias y cambiantes del entrenador.

Los acusadores también han recordado que el propio presidente del club de piragüismo explicó que la realización de masajes no era un servicio propio de la entidad y que ni siquiera contaba con instalaciones para ello, tan sólo un cuarto en la planta superior destinado a guardar objetos y donde E.G.S. estuvo a solas con las dos niñas.

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