Una sentencia rechaza la objeción de una médica contra la Ley del Aborto

Mujeres muestran pancartas en una marcha sobre el aborto.
Mujeres muestran pancartas en una marcha sobre el aborto.
EFE
Mujeres muestran pancartas en una marcha sobre el aborto.

Una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Málaga ha rechazado la objeción de conciencia planteada por una médica de familia de esta provincia contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El pronunciamiento judicial da la razón al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en su decisión de negar el derecho a la objeción de conciencia a esta profesional, puesto que la Ley no prevé la posibilidad de ejercer este derecho en el proceso de información y derivación de las mujeres, así como en la atención anterior y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo.

Además, en su escrito de denegación de la objeción de conciencia demandada por esta profesional, el SAS recuerda que la interrupción voluntaria del embarazo no se practica en ninguno de los centros del Área Sanitaria Norte de Málaga, a la que pertenece esta médica, y que, por tanto, no puede hacer uso del derecho de la objeción de conciencia, ha informado la Junta en un comunicado.

El juez da la razón al SAS en estos argumentos y recoge además la reflexión hecha por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia reciente en la que determinó rechazar la objeción de conciencia planteada por un grupo de médicos también de Málaga sobre el procedimiento de información de interrupción voluntaria del embarazo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo establecía, en este caso, que la objeción de conciencia no puede entenderse de forma general y que, por tanto, no puede objetarse en el proceso de informar sobre la interrupción del embarazo.

Estos pronunciamientos judiciales dejan sin efecto, por tanto, la petición de los profesionales de objetar en el proceso de información, puesto que no supone participar de forma directa en la interrupción voluntaria del embarazo.

La sentencia establece también que no se puede plantear la objeción de conciencia como un derecho absoluto frente a cualquier otro derecho "incluso el derecho a la vida", ya que "no se puede entender de otro modo que se cuestione la posibilidad de solventar un riesgo vital derivado de la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo".

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