Rebajan la condena a los dos integrantes de una pareja que se agredieron mutuamente porque están borrachos

La Audiencia Provincial aplica la atenuante de embriaguez a ambos

La Audiencia Provincial ha rebajado la pena impuesta a los dos integrantes de una pareja que se agredieron mutuamente porque cuando se produjeron las agresiones estaban borrachos.

El varón, con iniciales I.S.F. había sido condenado por estos hechos por el Juzgado de lo Penal Número 5 de Santander a nueve meses y un día de prisión por dos delitos de violencia de género, con maltrato físico a su pareja, S.D.

También le condenó a indemnizarla con 340 euros, además de pagar al Servicio Cántabro de Salud la factura por el coste de la atención que se prestó a la chica a raíz de sus agresiones.

Además, se le prohibió llevar armas y acercarse a su pareja a menos de 300 metros durante dos años.

Las agresiones de él tuvieron lugar los días 11 de marzo de 2012, cuando el acusado golpeó a su novia en el transcurso de una discusión en el domicilio familiar en Guarnizo, y el 29 de ese mis mes, en otra pelea en la que I.S.F. arrastró a su pareja por el suelo hasta la calle estando ella semidesnuda y luego, de nuevo en la vivienda, la golpeó.

La chica también agredió a su novio en la espalda, por lo que se le condenó por un delito de violencia doméstica, también con maltrato físico, a 8 meses de prisión, además de no permitírsele portar armas durante dos años, el mismo tiempo que tampoco podía acercarse a su pareja a menos de 300 metros ni comunicarse con ella.

También se le condenó a abonar 150 euros a su pareja en concepto de indemnización y a pagar la factura del SCS por la atención de I.S.F. por las lesiones producidas.

Ahora, en su sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha rebajado esta pena al aplicar la atenuante de embriaguez, que no fue aplicada por el Juzgado de lo Penal.

En el caso de él, la Audiencia se basa en las declaraciones realizadas por la chica en su denuncia y en la declaración ante el juzgado afirmando que I.S.F. "estaba borracho".

Para rebajarle la pena a ella, la Sala se ha basado en la declaración de los policías y del juez instructor tras los hechos, cuando tuvo que ser aplazada la declaración por el estado de embriaguez en el que se encontraba.

Rebaja de penas

Mientras que a I.S.F. se le rebaja únicamente se le acorta a un año y nueve meses la orden de alejamiento de su pareja, a ella se le reduce la pena de prisión a siete meses y quince días.

Además, se le recorta el plazo de la orden de alejamiento a un año, siete meses y quince días.

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