El juez mantiene la imputación de una asesora jurídica al no coincidir su IVA con el declarado por Emarsa

El titular del juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, encargado de investigar un agujero económico en la gestión de la depuradora de Pinedo, dentro del 'caso Emarsa', ha acordado mantener la imputación de Leonor Moreno, asesora jurídica de la entidad, al no coincidir su IVA con el declarado por Emarsa, según consta en un auto con fecha de este jueves, 2 de mayo.

El titular del juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, encargado de investigar un agujero económico en la gestión de la depuradora de Pinedo, dentro del 'caso Emarsa', ha acordado mantener la imputación de Leonor Moreno, asesora jurídica de la entidad, al no coincidir su IVA con el declarado por Emarsa, según consta en un auto con fecha de este jueves, 2 de mayo.

El pasado 12 de abril, el abogado de Moreno presentó un escrito con documentación fiscal de la imputada, correspondiente a los ejercicios 2007, 2008 y primer trimestre de 2009, y pidió el sobreseimiento provisional y parcial de las diligencias en cuanto a su presunta participación en los delitos contra la Hacienda Pública.

Al respecto, el ministerio fiscal se opuso, al considerar que no había quedado acreditado que procedió al pago del IVA percibió de la empresa pública por unos servicios "cuya realidad está siendo investigada". Por su parte, el abogado del Estado apoyó el sobreseimiento al estimar no se cometió ningún delito fiscal.

Ante ello, el magistrado ha recordado que existen "serios indicios" de que las facturas emitidas por Moreno a Emarsa no se correspondían con servicios reales y, en consecuencia, permitieron a los representantes de la empresa pública "deducirse improcedentemente cuotas de IVA soportado".

Por tanto, sostiene que, en principio, la imputada participó como cooperadora en los delitos contra la Hacienda Pública presuntamente cometidos en 2007, 2008 y 2009 por los representantes de Emarsa. No obstante, aclara que "podría haber ocurrido" que, aún no siendo reales los servicios prestados, la imputada podría haber satisfecho las cuotas de IVA correspondientes a la facturación emitida a Emarsa, en cuyo caso no se habría ocasionado un perjuicio a la AET, "hecho sobre el que aún no obra informe en la causa".

La imputada, para fundamentar su solicitud de sobreseimiento, ha aportado diversa documentación para acreditar que se halla al corrientes de sus obligaciones fiscales.

No obstante, el juez matiza que se desprende que, en 2007, ingresó 2.843,68 euros, mientras repercutió a Emarsa en sus facturas 3.601,02 euros; que en 2008 ingresó 2.675,89 euros, cuando repercutió 3.327,29; y que en 2009 ingresó 10,66 euros, habiendo repercutido a Emarsa 277,23 euros.

Por lo tanto, el magistrado puntualiza que parte del IVA repercutido, incluido en las facturas emitidas por este proveedor a Emarsa, no ha sido ingresado a la AEAT. Así, agrega: "al no existir en las declaraciones de IVA de Moreno una correspondencia plena entre las cuotas de IVA ingresado y el IVA soportado declarado por Emarsa, resulta necesario que sean los órganos de la Administración Tributaria los encargados de emitir el correspondiente informe sobre si Moreno procedió a la declaración del IVA repercutido a Emarsa y si procedió al ingreso del mismo, de tal forma que con dicha liquidación no se haya causado perjuicio alguno a la AEAT".

Por todo, desestima la solicitud de sobreseimiento provisional y parcial de las diligencias con respecto a Moreno, y acuerda proseguir la instrucción respecto a su participación en los delitos contra la Hacienda Pública.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento