Condenan al expresidente del Xerez a dos años de prisión por un delito contra la Hacienda

El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga ha condenado a dos años de prisión al empresario y expresidente del Xerez José María Gil Silgado por un delito contra la Hacienda Pública en relación con la declaración del IVA generado en la operación de compraventa de una finca, que ascendía a 528.865 euros, cantidad que deberá pagar como multa. También se condena a otro hombre que actuó como testaferro.

El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga ha condenado a dos años de prisión al empresario y expresidente del Xerez José María Gil Silgado por un delito contra la Hacienda Pública en relación con la declaración del IVA generado en la operación de compraventa de una finca, que ascendía a 528.865 euros, cantidad que deberá pagar como multa. También se condena a otro hombre que actuó como testaferro.

Según se declara probado en la sentencia, el empresario era administrador único de una empresa que vendió a otra una finca registrada en Estepona (Málaga) por valor de 3,3 millones de euros. Dicha operación, según la resolución, estaba gravada con una cuota de IVA de 528.865 euros, cantidad que se pactó que pagara la compradora, pero con una transferencia a la cuenta de la vendedora.

Dicha transferencia consta que se realizó, pero el empresario, "conocedor de la operación realizada así como del ingreso por la compradora de la cuota de IVA repercutida, con el fin de eludir el ingreso de dicha cuota se concertó con el otro procesado para que, a modo de testaferro, asumiera formalmente el cargo de administrador único" de la empresa vendedora, dice la sentencia.

No obstante, el juzgador considera probado en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que Gil Silgado mantenía "el control fáctico de la sociedad, siendo la única persona reconocida por las entidades bancarias para la gestión de las cuentas de la sociedad, sin que el otro acusado realizara o tomara decisión alguna en la gestión y dirección social hasta la fecha".

Así, se añade que la empresa vendedora "no presentó autoliquidación del IVA devengado y repercutido por la compraventa de los terrenos". Por estos hechos, se condena al empresario por un delito contra la Hacienda Pública y, además de los dos años de prisión y la multa, se le impone la pérdida del derecho a obtener subvenciones o incentivos fiscales durante cinco años.

Para el juez, resulta "incuestionable" que en la compraventa de estos terrenos la sociedad vendedora, dirigida por Gil Silgado, "no hizo uso de su facultad de renunciar a la exención de IVA que grava la operación (...) sino que repercutió ese IVA a la compradora", destacando la "contundencia" de la prueba sobre "la omisión de la obligación de declarar el IVA que grava la operación".

En la sentencia se incide en que el empresario "ostentaba el cargo de administrador único en la sociedad al momento de la operación de compraventa de los terrenos y en gran medida al momento de formalizarse los pagos y abonarse el IVA repercutido por parte de la compradora", siendo, además, "la única persona autorizada para disponer de la cuenta" de la sociedad vendedora.

Por esto, el juez considera que era éste y no el otro acusado quien gobernaba de facto la sociedad, apuntando que "sorprende" el "desconocimiento" de ese otro procesado en cuanto a las obligaciones tributarias y el "especial y casual desinterés" de éste por el estado de la mercantil de la que se hizo cargo antes de asumir el puesto de administrador único.

Así, a este acusado lo condena por el mismo delito, pero se le impone una pena de un año de prisión, al estimarse la atenuante de adicción al alcohol. El juez rechaza que se hubieran producido dilaciones indebidas en este procedimiento, recordando que el empresario ha cambiado de letrado varias ocasiones tanto en la instrucción como antes del juicio.

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