El Gobierno convoca subvenciones a asociaciones y fundaciones para actividades culturales por importe de 40.000 euros

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado este martes la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones y fundaciones para actividades culturales para este año por importe de 40.000 euros.
Concierto de 'Con la música a otra parte'
Concierto de 'Con la música a otra parte'
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Concierto de 'Con la música a otra parte'

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado este martes la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones y fundaciones para actividades culturales para este año por importe de 40.000 euros.

Según información de la Consejería, consultada por Europa Press, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirigen a las asociaciones y fundaciones de carácter cultural inscritas en el Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria que se dediquen especialmente a actividades relacionadas con el fomento de las artes y la cultura.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde este viernes 3. Se presentarán preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura, acompañadas de una memoria explicativa del proyecto de actividad para el que se solicita la ayuda.

La cuantía de la subvención que se conceda no superará el 70% del coste de la actividad subvencionada, y en ningún caso la cantidad de 20.000 euros. Además, será proporcional a la puntuación obtenida.

El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100%, sin requerirse para ello la prestación de garantía o aval alguno.

En el caso de las subvenciones de cuantía igual o superior a 4.500 euros, se adelantará al beneficiario un setenta y cinco por ciento de la subvención concedida sin la previa constitución de garantías. El abono del resto de la subvención de forma anticipada se producirá una vez que se haya justificado por el beneficiario el cumplimiento del objetivo.

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