La Cámara de Comptos podrá requerir las declaraciones de renta y movimientos bancarios de los cargos públicos

El Gobierno de Navarra aprueba el proyecto de ley foral que refuerza el control sobre el patrimonio de los cargos

La Cámara de Comptos podrá requerir las declaraciones de bienes y actividades de los cargos públicos (las presentadas en el momento del nombramiento, las sucesivas y la de finalización del mandato) y podrá recabar información fiscal o bancaria complementaria, para realizar la función de control sobre el patrimonio de los cargos.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este martes el proyecto de Ley Foral de fiscalización de la evolución patrimonial de los cargos públicos de Navarra (miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración foral), que incorpora nuevos mecanismos de control y fiscalización a las medidas de publicidad de las retribuciones, actividades y bienes ya en vigor. La medida se extiende a los alcaldes de municipios de más de 5.000 habitantes y concejales de municipios de más de 10.000.

Tal y como adelantó el Ejecutivo foral tras la sesión celebrada el pasado 17 de abril, la Cámara de Comptos asumirá esta función, novedosa hasta ahora en su ámbito competencial, dado que corresponde a este órgano fiscalizar los fondos de origen público, caso de los ingresos de los altos cargos.

Su actuación se centrará en comprobar si las variaciones del patrimonio se adecuan a los ingresos obtenidos y patrimonio a la legalidad vigente, con el objeto de despejar "cualquier duda de procedencia ilícita" o irregular de los fondos, según señala la exposición de motivos.

El proyecto de Ley Foral establece la obligación de colaboración en la entrega de documentación, en especial de la siguiente: declaraciones de renta y patrimonio; extractos y movimientos bancarios, de entidades de crédito y de instituciones financieras con las que el alto cargo tenga contrato; y documentación acreditativa de transacciones económicas relevantes con terceros, incluidos particulares.

Prevenir conductas irregulares

El Ejecutivo defiende en la exposición de motivos que es preciso "reforzar" las medidas de control sobre la "interacción entre el desempeño público de los representantes políticos y su esfera patrimonial privada".

Para ello, el proyecto de Ley Foral establece un "control exhaustivo que contribuirá a prevenir conductas irregulares o enriquecimiento injusto de los cargos públicos, dotando de garantías a la ciudadanía sobre el comportamiento transparente de sus políticos, reduciendo la posibilidad de irregularidades y desvirtuando, a la par, cualquier sensación de que existan caminos de impunidad".

Informe simple individual e informe anual

El proyecto de Ley Foral consta de diez artículos y cinco disposiciones finales sobre ajustes normativos.

El artículo 1 recoge el objeto de la ley; el número 2 el ámbito de aplicación (miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración foral; alcaldes de municipios de más de 5.000 habitantes; y concejales de municipios de más de 10.000); el 3, la nueva competencia de la Cámara de Comptos.

El artículo 4 concreta el periodo de fiscalización, que coincidirá con el del mandato, si bien los análisis podrán iniciarse durante los dos años posteriores al cese.

El artículo 7 recoge el procedimiento de fiscalización. La Cámara de Comptos realizará un 'informe simple individual' de cada cargo público fiscalizado y el citado 'informe anual'.

El 'informe simple individual' podrá concluir con las siguientes calificaciones sobre la situación y variación patrimonial: adecuada y correcta; inadecuada e incorrecta sustancialmente; e imposibilidad de realizar la valoración. El documento será público y no recogerá datos económicos, financieros o patrimoniales.

El proyecto también establece la obligación de colaboración en la entrega de documentación (artículo 5); los mecanismos (artículo 7) que garantizan los derechos de los cargos fiscalizados (contradicción y revisión de indicios, alegaciones, etc); y las consecuencias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones de colaboración (artículo 6), que serán la comunicación de la situación al Gobierno de Navarra o al ayuntamiento, según corresponda, y la inclusión de esta circunstancia en el informe anual.

Asimismo, la Cámara de Comptos deberá comunicar a las autoridades competentes los indicios de responsabilidades penales o administrativas (artículo 9).

El 'informe anual' (artículo 8) sobre el resultado global de las fiscalizaciones recogerá: relación de cargos fiscalizados, calificación obtenida en el informe individual y relación de incumplimientos. Asimismo, sin identificar a los cargos, se relacionarán los casos en los que se haya comunicado posibles irregularidades a autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Anualmente, la Cámara de Comptos abordará un programa de fiscalización (artículo 10) que incluirá al 20% de los cargos públicos (se atenderá preferentemente el criterio de finalización del mandato). Los Presidentes y miembros del Gobierno que cesen en sus funciones serán incluidos obligatoriamente en los programas de fiscalización de los dos años siguientes.

Ajustes normativos

El proyecto requiere ajustes normativos en tres leyes forales: del Gobierno de Navarra y de su Presidente (2004); de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración foral (1996); de la Administración Local de Navarra (1990); y de la Cámara de Comptos (1984).

La iniciativa del Ejecutivo foral contempla la extensión del mecanismo de control a los miembros del Parlamento en un plazo de tres meses, por lo que también sería preciso introducir modificaciones en el reglamento de la institución.

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