La Fiscalía recurrirá la condena de Ortega Cano al entender que la prueba de alcohol es válida

La Fiscalía de Sevilla ha anunciado este jueves que recurrirá la sentencia que condena al extorero y ganadero José Ortega Cano a dos años, seis meses y un día de cárcel por el accidente ocurrido el día 28 de mayo de 2011 en el que falleció un vecino de Castilblanco de los Arroyos identificado como Carlos Parra, a fin de que se estime que conducía bebido y se le impongan un total de cuatro años de prisión.

La Fiscalía de Sevilla ha anunciado este jueves que recurrirá la sentencia que condena al extorero y ganadero José Ortega Cano a dos años, seis meses y un día de cárcel por el accidente ocurrido el día 28 de mayo de 2011 en el que falleció un vecino de Castilblanco de los Arroyos identificado como Carlos Parra, a fin de que se estime que conducía bebido y se le impongan un total de cuatro años de prisión.

El fiscal de Seguridad Vial, Luis Carlos Rodríguez León, ha informado a Europa Press de que han decidido recurrir la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 al entender que no se rompió la cadena de custodia y, por tanto, es válida la prueba de alcoholemia en la que el Ortega Cano arrojó un resultado de 1,26 de gramos de alcohol por litro en sangre, prueba que la juez no ha admitido al entender que no se cumplió dicha cadena de custodia.

En el recurso, el fiscal, que se ha reunido este mismo jueves con la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, para analizar la sentencia, ha señalado que la Fiscalía volverá a pedir cuatro años de cárcel para el exdiestro por un delito de homicidio imprudente y dos contra la seguridad vial, uno por conducción temeraria y el segundo por circular bajo los efectos del alcohol.

El recurso que interpondrá en los próximos días el Ministerio Público se une a los ya anunciados por la defensa del condenado, que volverá a pedir su libre absolución, y por los letrados de la acusación particular, que insistirán en que se le condene a cuatro años de prisión.

En la sentencia, la juez Sagrario Romero condena al extorero, por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, a dos años y medio de cárcel y a tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita para la conducción y que el imputado tenga que volver a examinarse del carné si quiere volver a conducir.

Asimismo, la juez absuelve a Ortega Cano del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, inadmitiendo la prueba de alcoholemia en la que Ortega Cano arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre, ya que considera que no se cumplió la cadena de custodia en el Hospital Virgen Macarena donde el condenado fue ingresado tras el siniestro.

En relación a dicha prueba de alcoholemia, la juez dice, en primer lugar, que el protocolo seguido por el centro hospitalario para la conservación y traslado de muestras "fue meramente clínico" y "no se corresponde con el legalmente establecido en la orden por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis" por Toxicología, agregando que "la orden de conservación" de la muestra dada por el hospital "no especificaba la finalidad de un eventual análisis de alcoholemia".

"omisiones trascendentales" en la cadena de custodia

A continuación, la juez analiza "si se encuentra o no documentada suficientemente en autos la cadena de custodia de la sangre" desde la extracción el 29 de mayo hasta la entrega el 16 de junio a Toxicología, y asevera que, "en primer lugar, no figura en las actuaciones el preceptivo formulario de remisión de muestras".

Además, "no obra en lo actuado ni conocemos el documento donde constan todos y cada uno de los intervinientes en esa cadena de custodia hasta la entrada de la muestra de sangre" en Toxicología, a lo que se suma "la falta de testificales que corroboren quién recibió y quién entregó las muestras o la idoneidad de la conservación de la misma tras 18 días desde la extracción", de manera que "se carece de los datos imprescindibles para decir con la contundencia que precisa el proceso penal que se cumplió con la cadena de custodia", que "no estuvo preservada legalmente".

"Las formas que han de respetarse en las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen se estima en el presente caso no observadas, existiendo defectos invalidantes y omisiones trascendentales en la comisión por los respectivos responsables de ese proceso, que suponen sustento racional y suficiente para negar valor probatorio al análisis y su posterior resultado", puntualiza.

Versiones "contradictorias" de los testigos

No obstante lo anterior, la juez analiza las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio y concluye que la tasa de 1,26 y sus efectos "son absolutamente incompatibles con el estado que los testigos facultativos, médicos, especialistas y profesional bombero sostienen con contundencia científica y técnica", ya que ninguno de ellos apreció que el acusado presentara síntomas de haber ingerido alcohol.

A continuación, analiza la declaración de los testigos que aseguraron haber visto al acusado bebido antes del accidente y también la del testigo que negó lo anterior, concluyendo que "tras las versiones contradictorias expuestas, la causa de producción del accidente no necesariamente ha de vincularse a la ingestión etílica, pudiendo deberse a diversas causas", como "haberse quedado dormido o a una desatención en la conducción".

"La realización de la manifiestamente peligrosa y descuidada conducción no es por sí sola demostrativa de que la falta de control del propio vehículo obedeciera a la ingestión" de alcohol por el acusado, para quien el fiscal y la acusación pidieron cuatro años de cárcel, resume la juez.

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