Desestimada la demanda de Urbaser contra el Ayuntamiento jerezano por vulnerar su derecho a la huelga

El Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha desestimado la demanda interpuesta por el comité de empresa de Urbaser contra el Ayuntamiento jerezano y la Empresa de Transformación Agraria (Tragsa), a la que contrató el Consistorio para retirar los residuos acumulados en la ciudad a consecuencia de la huelga de basura del pasado mes de noviembre. El juzgado no considera probada la vulneración del derecho a la huelga ni la libertad sindical.

El Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha desestimado la demanda interpuesta por el comité de empresa de Urbaser contra el Ayuntamiento jerezano y la Empresa de Transformación Agraria (Tragsa), a la que contrató el Consistorio para retirar los residuos acumulados en la ciudad a consecuencia de la huelga de basura del pasado mes de noviembre. El juzgado no considera probada la vulneración del derecho a la huelga ni la libertad sindical.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que el derecho a la huelga "no es un derecho absoluto y debe ponerse en relación con otros derechos constitucionales, como es el derecho a la protección de la salud". Por lo tanto, la juez considera que el llamamiento por el Ayuntamiento a Tragsa "tiene amparo jurídico" al tratarse de una empresa que actúa "con especial prioridad en aquellos casos que son urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaran".

En este sentido, la sentencia estima "probado" la existencia de una "alerta sanitaria" en el caso de Jerez por esas fechas, "tanto por la acumulación de basuras, como su prolongación en el tiempo —los paros se prolongaron durante 21 días— y la amenaza de lluvias en alerta amarilla", y que era "notorio y público" que existía una "importante acumulación de basura y residuos, la mayoría de ella en la vía pública, lo que dificultaba la recogida".

Por ello, la titular del juzgado entiende que, después de dos semanas de paros en el servicio, era "imposible" que los servicios mínimos pudieran recoger en estos primeros días los residuos "al ritmo del 50 por ciento de la recogida habitual con los medios ordinarios que tenía Urbaser", frente a la "maquinaria pesada" y los medios de Tragsa para retirar los residuos.

Además, en la sentencia también se destaca la "ausencia" de "informe oficial" por parte de algún técnico de la Junta de Andalucía, o de otra autoridad o de carácter "privado" que "contradiga, cuestione o anule" la decisión de los técnicos municipales", más allá de las "noticias de prensa, de manifestaciones a los periodistas por parte del delegado de la Junta en Cádiz, Fernando López Gil y las del responsable del Servicio de Salud Pública, Andrés Rabadán", algunas de las cuales la juez llega a calificar de "desafortunadas".

El fallo, además, establece que el origen del problema de "desequilibrio" entre los derechos de los ciudadanos a la salud pública y el derecho a la huelga surge de los servicios mínimos "insuficientes, no razonados y nada razonables" acordados al inicio del conflicto y "corregidos" por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En este sentido entiende que el hecho de que esta situación se alargara durante una semana "agravó" la acumulación de basura ante una recogida de residuos "tan exigua".

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