Condenados dos empresarios por defraudar más de 500.000 euros a Hacienda a través de una sociedad creada 'ad hoc'

Urdieron un entramado de operaciones societarias para dar opacidad a los "suculentos" beneficios que percibieron a fin de no declararlos

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a dos empresarios de las islas por defraudar a Hacienda hasta un total de 507.833 euros (185.043 euros en concepto de IVA y 322.790 por el Impuesto de Sociedades) en 2001, unos hechos que ejecutaron a través de una mercantil creada a propósito para desarrollar diversas maniobras inmobiliarias con las que "despistar" a la Agencia Tributaria (AEAT) y defraudar así al erario público.

Así consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, mediante la cual la Sección Segunda impone dos años y siete meses de cárcel para José C.P. y dos años para Antonio N.G. -un tercer acusado aún no ha sido juzgado-, quienes en el año 2000 urdieron un entramado de operaciones societarias y crediticias dirigido "únicamente" a dar opacidad a los "suculentos" beneficios que les fueron reportados y que deberían haber sido declarados a Hacienda.

Además, cada uno de ellos deberá abonar 600.000 euros de multa por los dos delitos fiscales que cometieron, mientras que deberán indemnizar a la AEAT en la totalidad de la cantidad defraudada.

Según la resolución judicial, que rebaja las penas de prisión a las que ya fueron condenados en primera instancia pero confirma las cantidades económicas impuestas, ambos socios idearon crear una sociedad a la que denominaron Altos de la Bonanova con la finalidad de hacer recaer en la misma, y no en ellos, las cargas tributarias derivadas de la compra-venta de tres fincas ubicadas en el término de La Bonanova.

A partir de ese momento, los inculpados llevaron a cabo varias operaciones inmobiliarias cuyos "enormes" beneficios se repartieron mediante un "complicado" entramado de operaciones crediticias, sin que en ningún momento, durante 2001, procedieran a liquidar el IVA de Altos de la Bonanova como tampoco el Impuesto de Sociedades, dejando por tanto indebidamente de ingresar a Hacienda más de 500.000 euros, tal y como relata la sentencia.

Pese a que Antonio N.G. se definió en su recurso contra la resolución de primera instancia como un "cabeza" de turco del que se aprovecharon los demás acusados, el tribunal recalca que "en su ánimo estaba el defraudar al erario público" puesto que también participó en los hechos y era conocedor de la intención de sus socios de eludir el pago de los impuestos a fin de "extraer el mayor beneficio" de la operación inmobiliaria.

"Conocía perfectamente la trascendencia de sus actos y se benefició económicamente de la operación", recalca la Sala. En concreto, la instrucción de la causa, que estuvo en manos del Juzgado de Instrucción número 6 de Palma, se prolongó durante seis años hasta culminar en 2009. Tres años después, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 condenó a José C.P. a cuatro años de prisión y a Antonio N.G. a dos años y dos meses de cárcel, penas ahora rebajadas por la Audiencia.

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