El Justicia aboga por una intervención rápida en situaciones vinculadas a la higiene corporal de los alumnos de Infantil

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha pedido al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad autónoma que facilite una "intervención inmediata" para solventar las situaciones higiénico-sanitarias que puedan sobrevenir, relacionadas con la higiene corporal de los menores, en todos los centros docentes que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil.
Sede de Justicia de Aragón
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EUROPA PRESS
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El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha pedido al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad autónoma que facilite una "intervención inmediata" para solventar las situaciones higiénico-sanitarias que puedan sobrevenir, relacionadas con la higiene corporal de los menores, en todos los centros docentes que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil.

El Justicia ha recibido dos quejas sobre esta misma materia, una de ellas explicando que en un colegio de educación Infantil y Primaria de Zaragoza, "cuando un niño de tres años se hace pis o cacas, no se hacen responsables de cambiarle de muda, a no ser por causa mayor, llamando a los padres para que se dirijan al centro" a hacerlo.

En el caso de la citada queja, se concreta que la persona que se trasladó al colegio para realizar esa tarea tardó 40 minutos en llegar, "dejando a la niña sucia todo este tiempo", tras lo que se dirigió a la dirección del centro, que le comentó que es "problema" del servicio provincial "por no poner ningún auxiliar" de Educación Infantil.

La otra queja sobre este asunto, agrupadas las dos en un mismo expediente, relata que un niño de tres años se había orinado en clase y desde el colegio llamaron a los padres para que acudiera a cambiarlo de ropa, "cosa que hacen en todos los colegios públicos".

Si bien, "hemos tardado poco, al llegar" el menor "estaba temblando de miedo y rojo por la vergüenza", por lo que la persona que presenta la queja opina en su escrito que es una medida "cruel, que roza el maltrato psicológico por el mal rato que ha pasado" y agrega que "si llegamos a tardar una hora, hubiese estado en la misma situación", cuando "se tarda tres minutos en cambiar a un niño de ropa" y apuesta por que en estos casos debe "prevalecer el sentido moral".

PROTOCOLO

La Administración educativa, en respuesta a la solicitud de información del Justicia, reconoce que el centro aludido no cuenta con auxiliar de Educación Infantil y por eso se han establecido una serie de protocolos ante estas situaciones.

Así, en el mes de junio anterior a la incorporación del alumnado de tres años, se convoca a las familias a una reunión en la que se les indica cómo se procederá cuando los alumnos sufran este tipo de incidencias, sesión a la que asisten los tutores y algún miembro del equipo directivo.

En ella, se pide a los padres que lleven una ropa de recambio al centro, que se utilizará en el caso de tener que cambiarles, advirtiéndoles de que, dado que no hay dotación de auxiliar de educación infantil —personal que podría responsabilizarse de ello—, se les llamará por teléfono para que acudan en persona o quien hayan autorizado y se hagan cargo del aseo y cambio de ropa de su hijo.

Asimismo, se les proporcionan pautas y recomendaciones "para que a lo largo del verano realicen actuaciones preventivas para la mejora del control de esfínteres", si bien, en general, "los niños ya tienen un buen control cuando se incorporan al centro", sostienen desde la Administración.

El Departamento de Educación aclara que para que un centro cuente con dotación de auxiliares de educación infantil debe poseer al menos dos grupos con una media de 21 alumnos por aula. El colegio referido en esta queja "no reúne estas condiciones" y por eso no dispone de esos profesionales.

Consideraciones jurídicas

El Justicia de Aragón ha recordado que se ha pronunciado "reiteradamente" en que el interés superior del niño "debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación" por lo que "ha de anteponerse el bienestar y la salud de los alumnos a otras cuestiones organizativas, de reparto de funciones o de competencias".

En este caso, "se deben tomar en consideración las iniciativas que puedan contribuir a evitar los problemas que surgen, esporádicamente, cuando los escolares no tienen todavía adquiridos completamente determinados hábitos de higiene corporal en el segundo ciclo de Infantil".

El Justicia sostiene al respecto que los contenidos del currículum del segundo ciclo de Infantil recogidos en la normativa autonómica reconocen de forma "implícita" la falta de autonomía de los menores respecto a determinados hábitos de higiene, en los que "necesitará que se le preste cierto apoyo asistencial".

Por eso, incide en que "es preciso prever la cobertura de estas necesidades, especialmente las de los más pequeños escolarizados en el primer curso de la etapa" y esto supone que los centros "adopten medidas para ofrecer una intervención ajustada a las necesidades de estos alumnos", concretamente, contando con "adultos que les atiendan oportunamente".

Afectividad y disponibilidad

La Institución del Justicia manifiesta que la orden de 28 de marzo de 2008 del Departamento de Educación de Aragón, que aprueba el currículo de Infantil, dispone que "el papel del educador será decisivo en este proceso, siendo necesaria una actitud equilibrada, impregnada de afectividad y disponibilidad en las relaciones con el alumnado".

Al mismo tiempo, apunta que, "en su quehacer diario, se unirán la escucha activa, que responda a las necesidades de los niños y las niñas, y una postura que les dé seguridad, permitiéndoles percibir los límites en sus actuaciones y así conseguir que evolucionen paulatinamente hacia una mayor autonomía".

Esto "contrasta" con la intervención prevista en algunos centros para los supuestos en que los menores no han podido, en un momento puntual, controlar sus esfínteres. "El hecho de que los niños hayan de permanecer sucios y malolientes, hasta que alguno de sus progenitores comparece para asearlo, no parece concordar con esa preceptiva postura que les dé seguridad y esa disponibilidad que se exige a los educadores", abunda el Justicia.

Asimismo, menciona la autonomía organizativa de los centros, que les permite "precisar y concretar actuaciones en sus reglamentos de régimen interior", además de que la normativa reguladora de esta etapa prevé, para favorecer el "desarrollo armónico" de los niños, que los colegios "establezcan cauces de cooperación con los padres, madres o tutores, como primeros responsables de la educación de sus hijos".

En este sentido, el Justicia entiende que, en el marco de esa colaboración, "cabría estudiar y adoptar las medidas que se estimen oportunas para favorecer que, en los centros escolares, se pueda hacer frente a situaciones puntuales y prestar la debida atención a los niños más pequeños, en todos aquellos aspectos asistenciales en los que necesiten ayuda, por no haber adquirido aún la suficiente autonomía".

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