La Audiencia confirma una condena de 4 meses y 16 días de prisión para un conductor ebrio y reincidente

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado una condena de 4 meses y 16 días de prisión y la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años para un hombre acusado de conducir bajo los efectos del alcohol y haber sido condenado en dos ocasiones anteriores por el mismo hecho.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado una condena de 4 meses y 16 días de prisión y la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años para un hombre acusado de conducir bajo los efectos del alcohol y haber sido condenado en dos ocasiones anteriores por el mismo hecho.

Así, la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del juzgado de lo penal número 2 de Castellón, en la que se condena al procesado por un delito contra la seguridad del tráfico y se aprecia la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia.

La sentencia da como probado que el 13 de septiembre de 2012 el acusado, que ya había sido condenado por sentencias de sendos juzgados de Masamagrell y Llíria por delitos de conducción bajo la influencia de bebida alcohólicas a penas de 22 y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, respectivamente, con sus facultades disminuidas a consecuencia de haber ingerido alcohol, conducía un vehículo de su propiedad en la localidad castellonense de Nules.

En este sentido, explica que el procesado conducía haciendo continuas ráfagas de luz, circunstancia que, junto a los síntomas que presentaba, hizo que la Policía Local le practicase la prueba de alcoholemia, en la que arrojó un resultado de 1,14 miligramos/litro. En una posterior prueba realizada por la Guardia Civil, el procesado arrojó un resultado de 0.98 miligramos/litro y 0,90 en otra realizada más tarde.

En su recurso, el acusado demanda que la pena de prisión sea sustituida por 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad o una multa de 1.620 euros, lo que la Audiencia rechaza, argumentando que no ve "error, ni desacierto" en la elección de la pena de prisión.

Según la Sala, "es evidente que el acusado tiene un problema personal con el alcohol, pero en cuanto se le ocurre coger un coche tal problema ya cobra una vertiente de tipo social que a los tribunales corresponde conjurar", pues "dada la inefectividad de las penas hasta ahora sufridas por este conductor no cabría descartar consecuencias que pudieran ser dramáticas en el futuro", añade.

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