El TS desestima el recurso de la Generalitat y vuelve a avalar las prospecciones petrolíferas en Valencia

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de la Generalitat Valenciana y ha vuelto a avalar las prospecciones petrolíferas aprobadas por el Gobierno en el año 2010 en Albufera, Benifaió, Gandia y el golfo de Valencia, según consta en una resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Albufera de Valencia
Albufera de Valencia
EUROPA PRESS/PUCOL
Albufera de Valencia

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de la Generalitat Valenciana y ha vuelto a avalar las prospecciones petrolíferas aprobadas por el Gobierno en el año 2010 en Albufera, Benifaió, Gandia y el golfo de Valencia, según consta en una resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

De esta forma, el Alto Tribunal ha desestimado un recurso interpuesto por la Generalitat contra dos Reales Decretos del Gobierno, en los que se aprobaban estas prospecciones adjudicadas a la empresa Cairn Energy, a través de dos de sus filiales, Capricorn Spain Limited y Medoil PLC. Anteriormente, el pasado mes de febrero, el TS ya rechazó otro recurso del Ayuntamiento de Valencia contra estos dos decretos.

La empresa Cairn ya renunció en enero a las exploraciones y posteriores prospecciones petrolíferas que tenía autorizadas frente a la costa de El Saler, en Valencia, en concreto, al proyecto llamado 'Albufera 1'. Sin embargo, anunció que iba a mantener, por otro lado, los proyectos llamados 'Benifaió', 'Gandia', 'Altamar 1' y 'Altamar 2'.

La Generalitat, en su recurso, alegó que se había omitido proporcionar la información pertinente a distintas administraciones públicas y organismos, así como se había prescindido de solicitar informes a determinados departamentos de la propia Generalitat. También objetó falta de un informe requerido por la Ley de Pesca Marítima del Estado; ausencia de la previa autorización administrativa contemplada en la Ley de Costas; y el incumplimiento de las exigencias procedimentales requeridas por la legislación medioambiental.

Por otro lado, en un segundo bloque de su demanda, la Generalitat enumeró una larga serie de alegaciones substantivas sobre impacto ambiental, denunciando tanto la falta de pronunciamiento al respecto de determinados órganos administrativos como la ausencia de evaluación ambiental; sobre afección a la fauna marina; sobre afección a la calidad de las aguas costeras, denunciando un posible incumplimiento de directivas comunitarias; sobre efectos respecto a la actividad pesquera; sobre afecciones a la Red Natura 2000; al modelo territorial y al paisaje; consecuencias para el turismo; sobre afecciones a las actividades portuarias; el incremento de riesgo de accidentes por vertidos; e invocación del principio de precaución.

Sobre los primeros argumentos, el Alto Tribunal se remite a las resoluciones anteriores dictadas sobre este mismo asunto —tres en total— y recuerda que no se ha sobrepasado la superficie de 100.000 hectáreas determinada como superficie máxima según la normativa; y que no se aprecia incumplimiento para asegurar la integridad y adecuada conservación de las zonas del dominio público marítimo terrestre, las playas, la plataforma continental y el mar territorial.

Asimismo, puntualiza que las solicitudes de los permisos de investigación presentadas por las compañías no prescinden de la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de evaluación ambiental.

"ausencia" de toda precisión

Respecto a los segundos argumentos esgrimidos por la Generalitat, el Alto Tribunal los desestima dada la "generalidad" y "ausencia" de toda precisión sobre infracciones concretas y específicas de los preceptos legales supuestamente vulnerados.

A juicio del tribunal, en la mayor parte de los casos, las alegaciones "son consideraciones sobre la inconveniencia de las perforaciones petroleras futuras, sus potenciales perjuicios y efectos nocivos en un amplio elenco de bienes e intereses, pero sin siquiera mención alguna de textos legales". En otros fundamentos, en los que sí se mencionan textos legales, "se invocan de forma genérica sin precisar preceptos concretos o en qué exactamente consiste la vulneración". El recurso "carece así del rigor técnico exigible a un recurso contencioso formulado ante esta Sala".

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