Absuelta la artista 'porno' que fue acusada de agredir a su 'partenaire' en un club de Tordesillas

El lesionado, que padece enanismo, y la acusada se vieron envueltos en una acalorada discusión en una habitación del Club Wets Tor

El Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de la artista 'porno' de origen búlgaro V.P.S. que fue responsabilizada de las lesiones que sufrió su 'partenaire', J.C.P.V, como consecuencia de la trifulca en la que ambos se vieron implicados en la madrugada del 5 de febrero de 2012 cuando ambos compartían habitación en el Club Wets Tor de Tordesillas, donde la primera había actuado aquella noche.

Aunque el fiscal había solicitado para la acusada, como autora de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, una pena de nueve meses de prisión y el pago de una indemnización de 550 euros en favor de la víctima, el juzgador acordó finalmente absolver a la imputada al no considerar debidamente acreditado que dichas heridas se las causara la artista 'porno' como consecuencia de una agresión o un empujón, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Expulsado de españa

Se da la circunstancia de que en el acto del juicio oral la imputada se acogió a su derecho de no declarar y el lesionado, que padece enanismo, no pudo tampoco aportar su testimonio al haber sido expulsado de España.

Sin embargo, en fase de instrucción la primera, que alegó encontrarse en ese momento afectada por el alcohol y la cocaína, reconoció haberse peleado con su amigo y que al empujarle éste se debió golpear en la cabeza con un radiador, mientras que el lesionado no supo concretar si las heridas se las infligió la artista o bien las sufrió en la reyerta iniciada a continuación cuando, alertados por los gritos y golpes, entraron en la habitación el encargado del club y otra chica que trabajaba allí.

"Lo cierto es que más allá de la constatación de las lesiones y la existencia de un fuerte desencuentro, no se aclara el origen de las mismas, que el perjudicado sitúa en la esfera del encargado del club cuando intervino en la discusión y éste en la intimidad de la discusión que llegó a interrumpir", recoge el fallo del juez, quien por ello aplica a la imputada el principio 'in dubio pro reo' y, en consecuencia, acuerda su absolución.

J.C.P.V. sufrió lesiones consistentes en una herida inciso contusa en cuero cabelludo y un fuerte golpe en la frente, que precisaron para su curación de tratamiento facultativo tras una primera asistencia consistente en sutura con grapas. A causa de ello, la víctima tardó en curar ocho días, tres de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

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