El Supremo absuelve a un médico que contagió de forma consciente la hepatitis B a su pareja

  • La enfermedad fue contagiada al mantener relaciones sexuales consentidas sin protección, en las que no advirtió a la mujer de que padecía la enfermedad.
  • La pareja del médico estuvo ingresada en el hospital durante cinco días, pero la enfermedad quedó curada a los 60 días.
  • El Tribunal Supremo considera que, al no ser de gravedad las lesiones producidas a la mujer, el delito ha prescrito.
Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
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Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha absuelto por prescripción del delito al médico Andreu B., de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), de la acusación de lesiones en el ámbito familiar cometidas al contagiar de manera consciente la hepatitis B a su pareja, con la que convivió entre 2004 y 2008.

El tribunal considera probado que Andreu B. contagió la enfermedad a su pareja, Pilar G., en relaciones sexuales consentidas en las que no advirtió a la mujer de que padecía la enfermedad ni adoptó las medidas necesarias para evitar el contagio.

El acusado, médico de profesión, mantuvo una relación sentimental con la recurrente, que incluyó convivencia, entre 2004 y 2008, y fue al comienzo de esa relación cuando el acusado era consciente de que se encontraba en la fase infecto-contagiosa y de los consiguientes riesgos de contagio, cuando causó la enfermedad en la mujer al mantener relaciones sexuales sin preservativo.

La recurrente afirma que, aunque la enfermedad tardó 60 días en curar y de ellos solo 5 de internamiento hospitalario, para valorar la gravedad del daño ha de tenerse en cuenta la importante afectación psíquica provocada, amén de que la hepatitis B puede llegar a ser mortal, si bien en un porcentaje pequeño de los enfermos.

La clave de la sentencia

La clave de la sentencia, que confirma otra anterior de la Audiencia de Barcelona contra la que recurrió la víctima, es precisamente la mayor o menor gravedad de las lesiones producidas, ya que en función de esta consideración el tribunal valora si el delito, cometido en 2004 pero denunciado más de tres años después por la mujer, ha prescrito o no.

La conclusión a la que llega el Supremo es que "sin restar importancia médica a la enfermedad padecida, lo cierto es que en la mayoría de los casos estos brotes curan sin secuelas, como afortunadamente le sucedió a la recurrente", por lo que las lesiones no son graves y el delito ha prescrito.

En su sentencia, el alto tribunal razona que no existe un criterio legal claro para casos como éste, por lo que para valorar si las lesiones fueron o no graves debe remitirse de manera estricta a su jurisprudencia.

Y, así, considera que lesiones graves son las que hayan causado afectación psíquica o física permanente, como serían aquellas que causaran una incapacidad laboral o ceguera, sordera, pérdida de miembros principales, impotencia o esterilidad, u otras equiparables.

En casos así, la gravedad de los daños haría que se calificaran las lesiones producidas como graves y que el delito no hubiera prescrito, razona el tribunal.

Pero en este caso, destaca el tribunal, no se ha tratado de una enfermedad crónica, sino de un brote agudo, por lo que procede confirmar la absolución ya acordada por la Audiencia de Barcelona.

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