La Audiencia no juzga las críticas a Manjón en Twitter: no se dieron por su "condición de víctima"

  • La presidenta de la Asociación 11M Afectados del Terrorismo denunció un tuit en el que se dudaba de que el hijo "de la tipeja esa fuese en un tren el 11-M".
  • El juez Grande-Marlaska acordó continuar con el procedimiento al autor del tuit por un delito de descrédito, menosprecio o humillación de los familiares.
  • La Audiencia cree que estas palabras tienen "poco que ver" con ser víctima sino que se deben a que es "un personaje público conocido con mensajes políticos".
La presidenta de la Asociación 11M Víctimas del Terrorismo, Pilar Manjón, durante su intervención en el acto celebrado en la estación de Atocha-Cercanías.
La presidenta de la Asociación 11M Víctimas del Terrorismo, Pilar Manjón, durante su intervención en el acto celebrado en la estación de Atocha-Cercanías.
Zipi / EFE
La presidenta de la Asociación 11M Víctimas del Terrorismo, Pilar Manjón, durante su intervención en el acto celebrado en la estación de Atocha-Cercanías.

La Audiencia Nacional ha rechazado ser competente para juzgar a un acusado de injuriar en Twitter a la presidenta de la Asociación 11M Afectados del Terrorismo, Pilar Manjón, porque no la criticó "por su condición de familiar de víctima del terrorismo, sino estrictamente por su actividad pública".

La sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional revoca así el auto en el que el juez Fernando Grande-Marlaska acordó continuar con el procedimiento abierto al autor de ese tuit por un delito de descrédito, menosprecio o humillación de los familiares de una víctima del terrorismo, del artículo 578 del Código Penal, y decide remitir las actuaciones a los juzgados ordinarios.

En el mensaje publicado en esa red social por el único imputado en esta causa, Luis Gutiérrez, éste manifestaba: "Lo de Pilar Manjón es infame. Cada día dudo más que el hijo de esa tipeja fuese el 11M en un tren... Deplorable su actitud".

Al resolver el recurso de apelación de este imputado contra la resolución de Grande-Marlaska, la Sala aprecia que si bien "se podrá discutir si los hechos son jurídico-penalmente relevantes" por el carácter insultante de las expresiones, "con capacidad de lesionar grave o levemente la dignidad", de lo que "no cabe ninguna duda" es que no constituyen el delito al que se refiere el instructor, y que determinaría la competencia de la Audiencia Nacional.

Se refiere a su actividad pública

Según indica la Sala —compuesta por Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada—, hay que ponderar este mensaje, y otros unidos a la causa, "en atención a las propias características de la actividad pública" de la destinataria y con "el derecho a la libertad de expresión". "Se da la circunstancia", destaca el auto de la Sala, de que Manjón "es un personaje público conocido, de gran relevancia social y mediática" y que "emite frecuentes mensajes públicos connotados políticamente, y sin ser, ni ella ni la asociación que preside, actores políticos formales, sí son actores u organizaciones sociales con gran capacidad de influencia política".

Como tal, prosigue el tribunal, "mantiene determinadas posturas en relación con el tratamiento por parte de los poderes del Estado del terrorismo o de las víctimas del terrorismo". Por ello el tribunal, que ha contado con el informe desfavorable de la Fiscalía para adoptar esta decisión, entiende que la crítica "o reproche que se le efectúa" en ese tipo de mensajes "se refiere al ejercicio de la actividad pública" de Manjón "y tiene poco que ver con lo que significa ser víctima o familiar directa, madre, de una víctima mortal de los atentados del 11M".

El procedimiento contra Luis Gutiérrez se inició al ser admitida a trámite una querella de Manjón contra él y otras personas, que, según denunció, le mandaron varios correos electrónicos en los que se la descalificaba, aunque finalmente sólo se procedió contra el que divulgó el mensaje en Twitter.

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