Gobierno vasco aprueba la normativa de alojamientos turísticos para acabar con el "grave vacío legal"

Se completará en las próximas semanas con los decretos de restauración, albergues y campings
Agroturismo
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El Gobierno vasco ha aprobado la normativa de alojamientos turísticos con la que busca dar respuesta al "grave vacío legal" existente y a las demandas del sector desde que en 2008 se derogara la anterior para adaptarla a las normas europeas.

El Consejo de Gobierno ha aprobado dos decretos gracias a los que se regula la actividad de los apartamentos y alojamientos turísticos en el medio rural y otros tres por los que se actualizan la ordenación de los establecimientos hoteleros, la regulación de las agencias y la organización y funcionamiento del registro de empresas turísticas.

Según ha explicado el Ejecutivo, esta normativa, que se completará en las próximas semanas con los decretos de restauración, albergues y campings, es la respuesta a una necesidad demandada por el sector turístico de Euskadi en los últimos años que "hasta ahora no había tenido respuesta".

En 2008 se derogó la legislación existente para adaptarla a la normativa europea sin que se aprobase una nueva, por lo que el Gobierno vasco considera que "el vacío legal ha sido grave", ya que "ha limitado el desarrollo de un sector estratégico, impidiendo la creación de empleo por la imposibilidad de abrir nuevos alojamientos o transmitir los existentes". Con los decretos aprobados este martes, el Ejecutivo busca dar solución a esta cuestión.

NOVEDADES

El principal contenido que resulta modificado consiste en desarrollar el procedimiento regulador de su actividad, por medio de la declaración responsable con carácter previo al inicio de la actividad, lo que sustituye al régimen de las autorizaciones previas.

Con dicho procedimiento se declara que se reúnen los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio de la actividad, que se dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo de ejercicio de la actividad.

Además, se ha completado la regulación de las reservas realizadas en las empresas de alojamientos, de forma que la anulación por parte del cliente dará derecho a retener en concepto de indemnización, como máximo, el 5 por ciento cuando la anulación se haga con más de treinta días de antelación, el 40 por ciento si se hace con 30 ó menos días y más de 15, el 60 por ciento si se comunica con 15 ó menos días y más de 7, y el cien por cien cuando se haga con 7 días ó menos.

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