La Audiencia Nacional anula la decisión de RTVV de descontar a los trabajadores el importe del plus convenio de 2011

La sala cree que el concepto que "carece del requisito constitutivo para su validez" aunque la empresa se comprometió a pagarlo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado contraria a derecho la decisión de Radio Televisión Valenciana (RTVV) de detraer las cuantías percibidas por los trabajadores en concepto de plus convenio durante los meses de enero a noviembre de 2011, a partir de la nómina de noviembre de 2012 y sucesivas, y de imputar en el finiquito la cuantía restante en el caso de finalizaciones o extinciones de contrato.

De esta forma, la sala estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos UGT, CCOO, Intersindical Valenciana, USO y CGT. Contra esta resolución puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.

CCOO había pedido que se declarara contraria a derecho la decisión del Grupo RTVV de descontar esas cuantías bajo el argumento de que el ente cumplía así una sentencia anterior de esta sala aunque, de acuerdo con el sindicato, en ese procedimiento únicamente se pedía la actualización del plus conforme al IPC, extremo que rechazó el tribunal.

En el mismo sentido se pronunció UGT, quien además subrayó el argumento de que la decisión de la empresa requería el aval del consejo de administración y añadía que el descuento que se estaba llevando a cabo tenía efectos sobre el cálculos de las indemnizaciones en el Expediente de Regulación de Empleo que se está llevando a cabo en el ente.

Por su parte, Intersindical pedía la nulidad de la decisión empresarial y, subsidiariamente, que se declarara que los descuentos habían sido "excesivos e indebidos". USO y CGT se adhirieron a la demanda. Las empresas del grupo se opusieron alegando que en el momento de dictarse la anterior sentencia de esta sala no había autorización administrativa para el plus convenio y que se trata de un concepto "extrasalarial" que no cuenta con la preceptiva autorización de la Conselleria de Hacienda y no era consoidable.

Ni originado en el convenio ni autorizado

La sala señala, en los hechos probados, que varios convenios del grupo han regulado la "compensación por distancia y transporte" y la "indemnización por otros gastos y suplidos", y que en las tablas salariales aprobadas por la Comisión paritaria desde 2001 aparece el concepto de "plus convenio" que "no está originado en el convenio ni se ha acreditado a qué retribuye, sin que conste su autorización" por la Conselleria.

En noviembre de 2011, la sala desestimó la demanda de los sindicatos que solicitaban que RTVV actualizara conforme al IPC el abono del plus convenio al considerar que esta práctica "chocaba frontalmente con los límites retributivos establecidos en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat" y al no haberse acreditado que contaran con la autorización de Hacienda, por lo que eran nulas de pleno derecho.

Asimismo, la sala considera probado que en diciembre de 2011, el representante de la empresa argumentó en la Comisión Paritaria del VIII Convenio que el plus convenio era ilegal, que lo habrían seguido pagando de no haberse recurrido ante los tribunales y comunicó la decisión de descontar las cantidades abonadas entre enero y diciembre de 2011 de forma lineal.

"falta de cobertura legal"

El tribunal subraya que la situación considerada en su anterior sentencia "no ha variado" ya que sigue sin constar que este concepto cuente con la autorización administrativa que autoriza su abono, lo que también se deduce del reconocimiento de la propia empresa de que seguiría abonándolo "de no haberse desvelado su falta de cobertura legal".

Por tanto, sostiene que la conclusión a la que ya llegó sobre el incremento de este concepto "es predicable también del plus en sí mismo", lo que le lleva a afirmar que es un concepto que "carece del requisito constitutivo para su validez" y la empresa actúa de "modo correcto" al dejar de abonarlo. Según la sala, carece de trascendencia que la decisión se haya tomado por el Consejo de Administración o el director general porque en todo caso debía cesarse en el pago.

No obstante, subraya que la empresa se comprometió a abonar unas cantidas por este plus, no autorizadas y que pagó "durante años, sin que haya alegado que se debiera a algún tipo de error ni tampoco que la nulidad del compromiso y la continuidad en los pagos indebidos fuera imputable también a los representantes de los trabajadores". Al contrario, apunta que el hecho de que los sindicatos lo denunciaran ante la Audiencia Nacional "constituye un indiceio de que no eran conscientes de la falta de autorización administrativa".

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