El Ministerio de Agricultura detecta el virus de la lengua azul en zonas del norte de Extremadura

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha detectado la circulación viral del serotipo 1 de la enfermedad de la lengua azul o fiebre catarral ovina, en zonas geográficas "muy delimitadas" del norte de Extremadura.
Ovejas
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EUROPA PRESS
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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha detectado la circulación viral del serotipo 1 de la enfermedad de la lengua azul o fiebre catarral ovina, en zonas geográficas "muy delimitadas" del norte de Extremadura.

Por ello, el ministerio ha considerado necesario volver a establecer la vacunación obligatoria frente al serotipo 1 en aquellas áreas de mayor riesgo "en las que se ha demostrado la circulación del virus en los dos últimos años con objeto de avanzar hacia la erradicación final de la enfermedad", según ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este pasado sábado.

Así, tras detectar la circulación viral del serotipo 1, el Ministerio de Agricultura establece como obligatoria la vacunación frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de tres meses de edad una serie de zonas de la provincia de Cáceres.

En concreto, la vacunación será obligatoria en las comarcas de Valencia de Alcántara, Coria y Plasencia; así como en los municipios de Garrovillas, Hinojal, Monroy, Santiago de Campo y Talaván, así como en los municipios de la comarca de Navalmoral de la Mata.

En la provincia de Ávila, la vacunación será obligatoria en la comarca de Candeleda, mientras que la de Toledo, lo será en diversos municipios de las comarcas de Oropesa, Belvís de la Jara, Navalmorales y Talavera de la Reina.

Señala el ministerio que la vacunación frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de tres meses de edad, de explotaciones radicadas en las comarcas y municipios afectados, deberá realizarse antes dell 31 de julio del 2013.

Además, señala que la autoridad competente podrá aplicar programas vacunales obligatorios especiales en determinadas explotaciones que considere de "riesgo especialmente alto" para la transmisión del virus de la lengua azul.

Nuevas zonas restringidas

En esta orden, el ministerio establece las nuevas zonas restringidas que resultan de la declaración de libre del serotipo 8 y modificar el sistema de vacunación vigente frente a la lengua azul.

Con esta nueva orden del pasado sábado, se deroga, "por razones de seguridad jurídica" y ante el alcance de las modificaciones, la orden del 27 de diciembre de 2010 por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

De acuerdo a este nueva orden, se entenderá como zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, la totalidad de las comarcas ganaderas de las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga y las comarcas ganaderas de Utrera (Bajo Guadalquivir), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Lebrija (Las Marismas), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla) y Marchena (Serranía Sudoeste) de la provincia de Sevilla.

Por su parte la zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul se establece en las ciudades de Ceuta y Melilla y el resto del territorio peninsular español no incluido en el apartado anterior, mientras que se declara Zona libre las comunidades autónomas de las Islas Canarias y de las Islas Baleares.

Vacunación de especies sensibles

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