La Fiscalía pide el sobreseimiento de la causa contra los controladores aéreos de Santiago

  • Se remonta a 2010, cuando se decretó el estado de alarma por la crisis aérea.
  • Aduce que "no consta relación entre sus ausencias y el cierre" del espacio aéreo.
  • Sostiene que la normativa relativa al caso es "escasísima" y preconstitucional.
Imagen de archivo del aeropuerto de Lavacolla, en Santiago de Compostela.
Imagen de archivo del aeropuerto de Lavacolla, en Santiago de Compostela.
EP
Imagen de archivo del aeropuerto de Lavacolla, en Santiago de Compostela.

La Fiscalía de Santiago ha solicitado, este jueves, el sobreseimiento provisional del procedimiento contra los controladores aéreos de Lavacolla en 2010, al considerar que "no consta acreditada la relación de causalidad entre sus ausencias y el cierre de este servicio público hasta el punto de poder determinar la apertura del juicio oral".

En concreto, los hechos que se juzgan se remontan al 28 y 29 de noviembre de 2010, cuando la mayor parte de los trabajadores de Santiago estaban a punto de superar legalmente el máximo de horas anuales permitidas. Esta situación provocó que el gestor de los aeropuertos obligase a un mismo controlador a "operar en dos posiciones", según indicó su sindicato, USCA.

Ante la negativa de los controladores a "trabajar de manera ilegal por falta de horas", explicó el sindicato, AENA les sancionó. Unas sanciones que varios tribunales de los social revocaron en sentencia firme hasta en ocho ocasiones al considerar que "las instrucciones de la empresa fueron en contra del Reglamento de la Circulación Aérea".

Ahora, el fiscal Antonio Roma Valdés  expone las conclusiones de su análisis del cese en el servicio de control aéreo los días anteriores al 4 de diciembre de 2004, cuando, de madrugada, se decretó el estado de alarma y los controladores aéreos adquirieron la condición de personal militar, así como su estudio de las normativas relativas a este caso "especial" y para el que se establecen sanciones privativas de libertad que "se sitúan extramuros" del Código Penal y cuya aplicación es "escasísima" y preconstitucional.

De esta forma, la Fiscalía sostiene que los imputados "no se alzaron pública y tumultuariamente, sino que menguaron sus funciones aduciendo vindicaciones laborales que no son objeto de este procedimiento" y alega que este "castigo excepcional" no puede sostenerse teniendo en cuenta el material probatorio utilizado en el procedimiento.

Por otro lado, hace referencia a la programación de los servicios, que se realiza desde Madrid con tres meses de antelación. "Tanta anticipación" que hace que, en ocasiones, las personas encargadas de dicho trabajo pueden encontrarse en situación de incapacidad temporal, licencia u otras actividades, "que no se corrigen porque desde el propio servicio se entiende que el servicio puede funcionar".

A este respecto, el fiscal recuerda que durante los días en cuestión, el 28 y 29 de noviembre de 2010, siempre hubo, al menos, uno de los cinco controladores que debería haber, por lo que "el servicio parece continuar, sin interrupción que conste", según declaró el jefe de división del Tráfico Aéreo para Galicia, Pedro Garea, que sostiene que, desde su punto de vista, "es mucho decir que tenga algo que ver" el cierre del trafico aéreo el 4 de diciembre de 2010 con esas bajas.

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