Montero aplaude la sentencia del TSJA sobre objeción al aborto y dice que los registros de objetores no tienen validez

La consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero, ha aplaudido este miércoles el fallo del TSJA que limita ahora la objeción de conciencia del médico al que interviene directamente en el proceso del aborto, al tiempo que ha aprovechado para recordar que los registros de objetores a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que se crearon en algunos Colegios de Médicos "quedan sin efecto, aunque ya entonces (antes de esta sentencia) no lo tenían".
La consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero
La consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero
EUROPA PRESS
La consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero

La consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero, ha aplaudido este miércoles el fallo del TSJA que limita ahora la objeción de conciencia del médico al que interviene directamente en el proceso del aborto, al tiempo que ha aprovechado para recordar que los registros de objetores a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que se crearon en algunos Colegios de Médicos "quedan sin efecto, aunque ya entonces (antes de esta sentencia) no lo tenían".

A preguntas de los periodistas en Sevilla tras presentar un nuevo dispositivo para el tratamiento de pacientes con cáncer, Montero ha resaltado que esta sentencia tendrá eco "en el resto España" y ha destacado que el fallo del Alto Tribunal hace suyos los argumentos de su departamento, acerca de que "la mujer que aparece por primera vez en una consulta, hay que orientarla de cómo puede solicitar la IVE, no estando esta información sujeta a la objeción de conciencia del médico".

"Ahora el TSJA contempla y considera que no hay derecho a una objeción de conciencia a nivel general, que ha sido una materia trasladada por la Consejería, además de que hace una bonita disección sobre los derechos de los ciudadanos frente a los derechos de libertad de conciencia que tienen los profesionales", ha ahondado la titular del ramo, para quien con este fallo se establece ya de forma definitiva "que en el caso de las IVE no se puede considerar sujeto a objeción de conciencia la parte de información y asesoramiento a la mujer relativa al aborto".

La Ley del aborto, ha insistido, "establece que pueden ser objetores de conciencia los profesionales que participan directamente del acto de la IVE; por lo que ahí no habría duda de que un ginecólogo o tocólogo podrían trasladar su derecho a objetar a esa técnica, pero no así los médicos demandantes que querían hacer extensivo el derecho a objetar cuando la mujer llega a su consulta planteando qué plazos tiene para abortar".

De esta forma, ha valorado que la sentencia "clarifica mucho los alcances y límites de la libertad de conciencia, haciéndola además compatible con los derechos que tienen los ciudadanos".

Respecto a los registros de objetores que se pusieron en marcha en algunos colegios profesionales, ha declarado de los mismos que "quedan ya definitivamente sin ningún tipo de efecto", un extremo que "hay que aclararlo para evitar posibles confusiones de profesionales que crean que le ampara el hecho de estar inscritos en un registro del tipo".

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