UPA y COAG reclaman a la Junta que se cumpla el compromiso de que los ganaderos perciban ayudas de préstamos

La Alianza por la Unidad del Campo, que conforman UPA y COAG, ha solicitado a la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería que se abonen las ayudas que se estipularon en su día en concepto de préstamos ganaderos.

La Alianza por la Unidad del Campo, que conforman UPA y COAG, ha solicitado a la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería que se abonen las ayudas que se estipularon en su día en concepto de préstamos ganaderos.

Las organizaciones agrarias, en un comunicado recogido por Europa Press, ha explicado que se trata de que se cumpla con todas las órdenes publicadas hasta la fecha en materia de ayudas a titulares de explotaciones ganaderas a través de la bonificación de intereses de los préstamos y su prolongación de los plazos de amortización.

La Alianza ha asegurado que precisamente esta ampliación es la que le permite solicitar ahora que se abonen los derechos que tienen recogidos los ganaderos, ya que la Orden AYG/361/2010 de 18 de marzo de la Consejería de Agricultura y Ganadería recogía la posibilidad de ampliación de la duración del préstamo, hasta los siete años y de la carencia hasta los tres primeros.

La organización ha recordado a la Consejería de Agricultura que a pesar de que las órdenes publicadas les dan la razón, no les consta que a fecha actual la Consejería de Agricultura y Ganadería haya procedido aún, para estos casos, a abonar los mayores importes de las ayudas derivadas del nuevo cuadro financiero de amortización de los préstamos, bonificaciones a las que los beneficiarios tienen derecho en compensación de los mayores intereses que de la mayor duración del periodo de carencia se han derivado.

Así, ha solicitado por escrito que todos los beneficiarios que optaron por ampliar la duración del préstamo tengan derecho a la percepción de las ayudas contempladas en el artículo cuatro de la Orden AYG/347/2008 en toda su extensión, y no solamente en la consideración del cuadro financiero inicial que contemplaba una duración de cinco años.

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