Condenado un cirujano plástico por las lesiones a una paciente a la que operó 6 veces de la nariz

Una juez de Sevilla ha condenado a un cirujano plástico a pagar una indemnización de 34.195,18 euros a una paciente a la que operó hasta seis veces de la nariz, causándole con su actuación "negligente" un grave perjuicio estético, con la aparición de cicatrices, e incluso la alteración de la respiración nasal a cuenta de una deformación ósea, además de un trastorno depresivo.

Una juez de Sevilla ha condenado a un cirujano plástico a pagar una indemnización de 34.195,18 euros a una paciente a la que operó hasta seis veces de la nariz, causándole con su actuación "negligente" un grave perjuicio estético, con la aparición de cicatrices, e incluso la alteración de la respiración nasal a cuenta de una deformación ósea, además de un trastorno depresivo.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la juez de Primera Instancia número 5 asevera que el cirujano "ha incumplido sus obligaciones contractuales, no sólo porque las seis intervenciones realizadas no han logrado un resultado que no era otro que mejorar el aspecto estético de la nariz, sino más bien porque no observó la diligencia exigible, no tanto en la primera intervención, sino más bien en las cinco posteriores".

El condenado se opuso a la demanda alegando que su actuación profesional "fue absolutamente correcta y diligente", que la intervención practicada "debe ser considerada una intervención funcional y reconstructiva y no meramente estética", así como que "cumplió con el deber de información, no sólo en lo relativo a que los resultados no fueron los esperados por la paciente, sino en cuanto a los riesgos posibles".

Asimismo, el condenado, identificado como R.C.G., alegó que "no existe una relación causal entre su actuación profesional y el resultado producido" en la mujer, que ha estado representada por el abogado Andrés Avelino Romero, del despacho Luis Romero y Asociados, toda vez que "la causa de la formación de cicatrices no se conoce, siendo predominante el criterio que apunta a una predisposición genética".

Los hechos comenzaron el 26 de junio de 2007, cuando la afectada acudió a la consulta del condenado y suscribió un impreso estandarizado de consentimiento informado, tras lo que fue sometida a la primera operación el 30 de julio de ese año, produciéndose la segunda intervención el 6 de octubre de 2007, "sin que conste en las actuaciones ni en la historia clínica aportada que, para ésta, se recabara el necesario consentimiento informado".

A consecuencia de esta última operación, la demandante sufrió una fibrosis retractil que le afectó a la punta de la nariz y que inicialmente fue tratada farmacológicamente, pero al no responder al tratamiento fue nuevamente intervenida el 22 de enero de 2008, cuando el cirujano demandado le realizó un retoque al presentar una deformidad en la punta de la nariz.

Consentimiento informado

La cuarta operación a la afectada se produjo el 17 de junio de 2008, a la que siguió otra el 22 de julio de ese mismo año y una última el 14 de octubre de 2008, punto en el que la juez asevera que "no consta en las actuaciones ni en la historia clínica aportada" por la demandada que para estas sucesivas intervenciones "se recabara el necesario consentimiento informado", según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La juez rechaza lo alegado por el cirujano y asevera que "tanto la primera intervención como las cinco" posteriores "tenían una finalidad puramente estética y no funcional", pues el propio demandado "llegó a reconocer al ser interrogado que la demandante lo que pretendía con la primera intervención era conseguir una nariz lo más corta posible", a lo que se añade que "en ningún apartado de la documentación médica previa y la subsiguiente a la primera operación se hace referencia a una posible dificultad respiratoria" de la mujer "que se trate de mejorar".

"La naturaleza o finalidad puramente estética de las restantes cinco intervenciones está fuera de toda duda, puesto que con ellas lo que se pretendía era mejorar los resultados de la primera intervención y las deformaciones provocadas", señala la juez, quien resume que en este caso "la cuestión litigiosa se centra en determinar si el demandado observó en su dilatada actuación la diligencia profesional exigible, actuando de acuerdo con la lex artis, aún cuando no haya conseguido un determinado resultado, lo cual resulta evidente".

"flagrante" incumplimiento

En esta línea, la juez agrega que, en la primera intervención, "incumplió el previo y esencial deber de informar a la demandante de los concretos riesgos derivados de la intervención, deber que no puede tenerse por cumplido con la firma" del consentimiento informado, añadiendo que "el incumplimiento de la lex artis ad hoc fue aún más evidente" en la segunda operación.

Además, este incumplimiento fue "aún más flagrante" en las cuatro restantes "no sólo porque ni tan siquiera firmó el impreso de consentimiento, sino porque no consta acreditado que se informara exactamente del riesgo más que previsible de que sufriera una fibrosis excesiva", patología que "aunque inicialmente pudiera considerarse como imprevisible o poco probable, se tornó en previsible y más que probable en las sucesivas".

"Es más, la mala praxis del demandado resulta evidente si se tiene en cuenta el contenido de los informes médicos que se acompañan a la demanda", de los que "se desprende que dado el estado de la fibrosis era necesario esperar al menos un año para ver la evolución de la misma", frente a lo que el cirujano sometió a la afectada a cuatro operaciones en menos de nueve meses, una actuación "incorrecta" por la que lo condena a pagar una indemnización de 34.195,18 euros a la afectada.

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