Condenan a un año a un hombre por robar zapatos sueltos y lesionar a la empleada

Volvió a la tienda para que la dependienta le completara los pares que se había llevado

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de un año de prisión impuesta a un hombre por robar dos zapatos sueltos en un establecimiento comercial de la capital y lesionar a la dependienta la segunda vez que acudió a la tienda con el objetivo de que ésta le completara los pares que previamente se había llevado.

El juzgado declaró probado, según consta en la sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso Europa Press, que en julio de 2012, el acusado fue a un establecimiento de modas de la capital y aprovechando el descuido de la empleada se apoderó de dos zapatos sueltos y de otras dos cajas más.

Minutos después, dice la resolución, el hombre fue de nuevo al local, se dirigió a la dependienta y le requirió "para que le hiciera entrega de los dos zapatos que completaban los pares sueltos que se había llevado". Ante la negativa de la mujer, el acusado le dijo que se iba a llevar dos cajas más.

Así, sigue la sentencia, el procesado cogió la mercancía "con intención de llevársela", a lo que la dependienta se opuso, iniciándose un forcejeo en el que la mujer cayó contra el escaparate y resultó herida. El hombre se dio a la fuga, aunque fue sorprendido por agentes de la Policía Local, que recuperaron los objetos sustraídos.

Por estos hechos, el acusado fue condenado por un delito de robo con violencia a la pena de un año de prisión, y también por una falta de lesiones, al pago de una multa de 180 euros. La defensa del acusado presentó un recurso de apelación, ahora rechazado, pidiendo la absolución, al alegar que estaba afectado por el consumo de drogas.

La Sala considera que aunque en ese momento fuera consumidor de sustancias estupefacientes, "no cabe apreciar" la circunstancia atenuante alegada al "no constar mínimamente acreditado que por causa del previo consumo de las mismas o por ansiedad o síndrome derivado de su carencia tuviera alterada la voluntariedad".

El Tribunal estima que el acusado es "plenamente imputable y por ello responsable de sus actos" ese día, ya que fueron "voluntarios y plenamente queridos", incidiendo en que el acusado accedió "en dos ocasiones al establecimiento", por lo que rechaza el recurso y confirma la sentencia.

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