Condenan a un hombre a un año de prisión por posesión de material pornográfico infantil

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un vecino de Nules a un año de prisión por un delito de posesión para uso propio de material pornográfico que había utilizado menores de edad, el cual se había descargado por Internet desde su domicilio. Así mismo, el fallo de la sentencia absuelve al hombre del delito de corrupción de menores en su modalidad de distribución de material pornográfico infantil, del que le acusaba el fiscal.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un vecino de Nules a un año de prisión por un delito de posesión para uso propio de material pornográfico que había utilizado menores de edad, el cual se había descargado por Internet desde su domicilio. Así mismo, el fallo de la sentencia absuelve al hombre del delito de corrupción de menores en su modalidad de distribución de material pornográfico infantil, del que le acusaba el fiscal.

La sentencia, difundida este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), da como hechos probados que el acusado procedió desde su domicilio de Nules durante varios días de marzo y abril de 2009 a descargar por Internet, a través de la aplicación Emule, un archivo de video de pornografía infantil.

El 15 de abril de 2011 se practicó en su domicilio un registro, a través del cual se averiguó que el procesado almacenaba en discos duros externos un gran número de archivos de imagen y video de contenido pedófilo, que generalmente mostraban a niñas de muy corta edad y adolescentes, completamente desnudas y practicando relaciones sexuales con adultos.

La Sala, sin embargo, cree que los hechos no son constitutivos de un delito de distribución de material pornográfico infantil, del que acusaba el ministerio fiscal, al considerar que no se ha acreditado en el juicio todos los elementos típicos esenciales a la figura legal por la que se sostuvo acusación.

Así, la Audiencia señala que no hay duda de que el acusado hacía tiempo que se hallaba en posesión del material pronográfico, pero, aunque éste conocía el funcionamiento del programa, el informe pericial no acredita el número de veces que había compartido dicho material, desconociéndose los usuarios a los que se había hecho llegar el archivo o videos.

Además, la sentencia indica que las instalaciones que utilizaba el acusado eran de tipo doméstico y él era una persona con escasos recursos, sin que se haya probado que tenga especiales conocimientos de informática, "circunstancias que merecen la aplicación del principio in dubio pro reo, cuanto menos a efectos de no considerar acreditada la conducta típica por la que viene acusando el ministerio fiscal", añade la Audiencia.

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