Banco Popular indemnizará a cuarenta clientes estafados por uno de sus empleados

Un empleado de una filial andaluza de Banco Popular estafó a unos cuarenta clientes por más de medio millón de euros.
La sentencia indica que el empleado "ideó un plan con la finalidad de enriquecerse".
Un hombre pasea frente a una sucursal del Banco Popular.
Un hombre pasea frente a una sucursal del Banco Popular.
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Un hombre pasea frente a una sucursal del Banco Popular.

El Supremo ha condenado al Banco Popular a indemnizar a los casi cuarenta clientes a los que estafó un empleado de una filial andaluza con un producto financiero ideado por él en cantidades que suman más de medio millón de euros. El Tribunal considera a la entidad responsable civil subsidiaria por culpa 'in vigilando'.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo corrige así la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que en febrero de 2012 condenó a este empleado del Banco de Andalucía, entidad que fue absorbida por el Banco Popular, a dos años de cárcel y multa de 810 euros, pero absolvió a la entidad como responsable civil.

Según la sentencia, el acusado, Juan José P.C., fue nombrado entre 2004 y 2005 agente financiero del Banco de Andalucía en la entidad de la localidad sevillana de Camas y una vez en ese cargo "ideó un plan con la finalidad de enriquecerse".

Para ello contactó con clientes del banco a los que ofreció un depósito a alto interés que no comercializaba la entidad "y que sus responsables desconocían".

Con ese fin, prosigue el relato de hechos probados, "confeccionó un modelo de contrato empleando para ello el modelo del Banco Popular, entidad del mismo grupo del Banco de Andalucía," lo modificó informáticamente y lo denominó Fondo de Inversión Garantizado a Corto Plazo, con vencimiento generalmente trimestral y con rendimientos de 8, 9 y 10 %.

El documento lo firmaba el acusado como agente financiero del Grupo Banco Popular para lo que confeccionó un sello 'ad hoc' con su número de clave de agente financiero del Banco de Andalucía.

Las aportaciones de los clientes eran realizadas hasta en cuatro cuentas distintas que el agente abrió en la entidad y que oscilaban entre 4.000 y 66.000 euros, cantidades de las que los perjudicados no recuperaron más que los intereses generados y que el acusado solventaba "con las cantidades que se ingresaban por otros como aportación de capital".

Según el TS, la Audiencia concluyó que entre el banco y el autor material de la estafa no existía "relación, vínculo o dependencia" para declarar la responsabilidad civil de la entidad y lo hizo "con una parquedad que, sólo y difícilmente, podría encontrar, tal vez, explicación en el contexto de precipitación impuesto por la conformidad alcanzada sobre la responsabilidad penal".

Sin embargo, el Supremo no comparte este criterio al entender que en este caso concurren los requisitos para declarar la responsabilidad civil subsidiaria del banco desde la culpa 'in vigilando' o 'in eligendo'.

Todo ello porque el acusado cometió la estafa como agente financiero de la entidad, utilizando un modelo de contrato del Banco Popular modificado informáticamente, y las aportaciones se hicieron en cuatro cuentas abiertas en la misma entidad bancaria.

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