Un juzgado ordena embargar 5.800? a una de las fundaciones investigadas en el 'caso Cooperación'

El juzgado de lo Social número 3 de Valencia ha ordenado embargar 5.825,39 euros a la Fundación Hemisferio --una de las entidades investigadas en el conocido como 'caso Cooperación'--, que es la cantidad que adeuda a una extrabajadora del centro por el despido, los intereses y las costas, según consta en un edicto publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV).

El juzgado de lo Social número 3 de Valencia ha ordenado embargar 5.825,39 euros a la Fundación Hemisferio —una de las entidades investigadas en el conocido como 'caso Cooperación'—, que es la cantidad que adeuda a una extrabajadora del centro por el despido, los intereses y las costas, según consta en un edicto publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV).

En concreto, este juzgado acuerda ejecutar una resolución anterior, dictada en octubre de 2012, por el juzgado de lo Social número 7 de Valencia, que reconocía una deuda de la Fundación Hemisferio a la exempleada por valor de 5.025,39 euros, más 800 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Así, ordena embargar a esta fundación, "que se encuentra en ignorado paradero", y cuyo exresponsable, Augusto César Tauroni, está actualmente en prisión, los 5.825,39 euros pendientes. Esta entidad es una de las investigadas en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por presuntas subvenciones irregulares otorgadas por la extinta Conselleria de Solidaridad, cuando estaba presidida por el actual diputado del PP en las Corts, Rafael Blasco.

En la nueva resolución judicial, el magistrado también acuerda remitir una comunicación telemática a la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social para averiguar los bienes o derechos de la fundación.

Asimismo, ordena que se solicite a las entidades bancarias un extracto de los saldos de cuentas corrientes, de ahorro, depósitos o productos financieros de cualquier naturaleza que le consten a la fundación. Les otorga un plazo de 15 días para cumplir con el requerimiento judicial.

En su caso, afirma que estos bancos tendrán que retener las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adecuado por principal, intereses y costas.

Además, el juez ordena a los bancos que le comuniquen los créditos y/o derechos en favor de la fundación pendientes de percibir por la devolución del IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA, Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cumplir con la cantidad que se debe embargar.

El magistrado acuerda notificar esta resolución y el auto de ejecución por medio de edictos, ya que no consta en la actualidad domicilio de la fundación, y se "ignora" su paradero.

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