El TSJIB reconoce la pensión de orfandad a un niño que nació cinco meses después de que falleciera su padre

Declara el derecho del hijo póstumo, de dos años de edad, a percibir como prestación el 52% de la base reguladora de su progenitor

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha reconocido el derecho de un niño de dos años a percibir una pensión de orfandad correspondiente al 52 por ciento de la base reguladora de su padre como trabajador, quien falleció cinco meses antes de que naciera su hijo. Y es que la Seguridad Social únicamente le había asignado una retribución del 20 por ciento al alegar que la pensión debía desplegarse a partir del nacimiento del bebé y no de la muerte del padre.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del TSJIB asevera, en contra asimismo de la sentencia que en primera instancia había desestimado la demanda de la madre del niño contra la decisión de Hacienda, que el hecho causante de las prestaciones de muerte y supervivencia "hay que situarlo en la fecha en que se produce el fallecimiento del sujeto causante" y no en la posterior fecha del nacimiento de un hijo póstumo.

El tribunal, recogiendo las argumentaciones de la madre, demandante en representación del menor, apela a varias normativas para aseverar que cuando el beneficiario es un hijo póstumo "se entiende causada la prestación en la fecha de su nacimiento", lo que no significa que el hecho causante -el fallecimiento del progenitor- "se sitúe en esa fecha" sino que será a partir de ese momento -el nacimiento- cuando la pensión podrá solicitarse.

Es por ello que, para calcular la cuantía de la prestación, la Sala recalca que "ha de estarse a la fecha del fallecimiento, como no podría ser de otro modo", sin perjuicio de que la prestación se despliegue a partir del posterior nacimiento del niño, amparándose más en concreto en el artículo 175 de la Ley de la Seguridad Social en relación a la pensión de orfandad, así como al artículo 3 de la Orden de 13 de febrero de 1967.

Y es que, a juicio del tribunal, la posición de la Seguridad Social "podría dar lugar a situaciones de desigualdad injustificada" entre los hijos póstumos y los ya nacidos en la fecha del fallecimiento de su progenitor. "Por tanto, debemos concluir que el hecho causante de las prestaciones de muerte y supervivencia es en todo caso el del fallecimiento", incide la resolución judicial.

En este caso concreto, la sentencia apunta por consiguiente que el hecho causante debe situarse el 1 de febrero de 2009, día en que falleció el padre del menor, quien nació el 7 de julio de ese mismo año. De esta forma, el tribunal estima el recurso de suplicación formulado por la madre, en representación de su hijo, y declara el derecho del demandante a percibir el incremento de la pensión del 52 por ciento de la base reguladora del trabajador fallecido.

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