Condenado a cinco meses de prisión por conducir sin puntos tras cometer tres hechos similares en año y medio

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado una condena de cinco meses de prisión para un hombre por conducir sin carné dado que éste le había sido retirado por pérdida de puntos. El juzgado de primera instancia le ha aplicado la agravante de reincidencia, ya que había sido condenado por hechos similares en tres ocasiones en un plazo de año y medio.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado una condena de cinco meses de prisión para un hombre por conducir sin carné dado que éste le había sido retirado por pérdida de puntos. El juzgado de primera instancia le ha aplicado la agravante de reincidencia, ya que había sido condenado por hechos similares en tres ocasiones en un plazo de año y medio.

Así, la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón, que le condena como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en el que éste alegaba que la pena de prisión impuesta no es proporcional.

Dicha resolución declaró como hechos probados que el 23 de marzo de 2012 el procesado conducía un vehículo por la CV-16 (Castellón-l'Alcora), siendo conocedor de que se le había privado del permiso de conducir por pérdida de todos los puntos.

La Audiencia señala que procede ratificar la sentencia, al no tratarse de "un hecho aislado cometido por el condenado, ya que el mismo ha sido condenado por hechos similares nada más y nada menos que en tres ocasiones en el plazo de un año y medio" y, a pesar de ello, volvió a cometer otro hecho delictivo "con total desprecio hacia el cumplimiento de las normas e, incluso, la presente se produjo cuando fue detenido por circular sin el uso del cinturón de seguridad".

Las penas anteriores "no han servido para nada"

La Sala considera que las penas impuestas anteriormente "no han servido para nada, no han servido para tener un efecto disuasorio y no volver a conducir sin tener permiso para ello", por lo que considera que la imposición de la pena de prisión está "totalmente justificada" en este procedimiento y es "totalmente proporcional".

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