Desestiman la demanda presentada por ELA contra el ERE que despidió a 327 trabajadores de Bridgestone

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada el pasado 28 de diciembre por el sindicato ELA contra el ERE de Bridgestone, aprobado en asamblea por la mayoría de los trabajadores de las cuatro plantas de la multinacional japonesa en España, ubicadas en Puente San Miguel (Cantabria), Burgos, Basauri y Usansolo, estas dos últimas en Bizkaia, que conllevó del despido de 327 empleados, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada el pasado 28 de diciembre por el sindicato ELA contra el ERE de Bridgestone, aprobado en asamblea por la mayoría de los trabajadores de las cuatro plantas de la multinacional japonesa en España, ubicadas en Puente San Miguel (Cantabria), Burgos, Basauri y Usansolo, estas dos últimas en Bizkaia, que conllevó del despido de 327 empleados, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El sindicato nacionalista pedía que se declarara nulo o injustificado el despido colectivo promovido por Bridgestone, alegando que el acuerdo suscrito por la mayoría del comité intercentros no fue refrendado en los centros de trabajo de Basauri y Usansolo.

Asimismo, denunciaba que los criterios selectivos, acordados entre la empresa y la mayoría del comité intercentros, dejaban en manos de la primera la selección de los trabajadores afectados, quien

seleccionó de modo "absolutamente subjetivo, como admitió la Inspección de Trabajo en su informe" y que se "impidió una negociación efectiva durante el período de consultas".

Por su parte, Bridgestone se opuso a la demanda, señalando, en primer término, que el período de consultas se negoció por Bridgestone Hispania, SA y su comité intercentros, compuesto

por cinco delegados de CCOO; cinco delegados de UGT; 1 delegado de ELA; 1 delegado de USO y 1 delegado de BUB, que concluyó con acuerdo suscrito por los delegados de CCOO y UGT.

Subrayó, a estos efectos, que ELA no participó propiamente en la reunión, aunque acudió a los encuentros, porque su postura fue siempre rechazar "sin más" el despido colectivo. Mantuvieron, en todo caso, que se negoció efectivamente, "como admite la Inspectora de Trabajo en su informe".

Además, Bridgestone Hispania, SA se opuso a la demanda, señalando que el acuerdo que conllevó los despidos fue aprobado en referéndum por 1.712 votos favorables, frente a 616 votos negativos, blancos y nulos, sobre un total de 2.328 votos (75,53% de la plantilla), así como por 10 componentes sobre 13 del comité intercentros (76%).

Recordó que la empresa ha sufrido seis EREs suspensivos en el último año y mantuvo, que la reducción del número de afectados fue producto de la negociación, sensibilizada ante una previsión de crecimiento para el año 2013, que no se contempló al elaborar el informe técnico, pasando de 442 a 327 despedidos.

En esta línea, destacó las "importantes mejoras" alcanzadas en el período de negociación y negó, por tanto, que no hubiera existido negociación efectiva, salvo por parte de ELA, quien se inhibió en todo momento durante la negociación.

Criterios de selección

Señaló, por otro lado, que los criterios de selección se pactaron durante el período de consultas, apostándose por los trabajadores con menor rendimiento, priorizándose a los trabajadores con menor

antigüedad, habiéndose introducido como mejora, sobre la propuesta inicial, que no se desequilibrara la plantilla en perjuicio de las mujeres.

Por último, defendió que la determinación del rendimiento se hizo mediante la utilización de las fichas de seguimiento y por evaluaciones de desempeño, realizadas por los directores de planta, área y departamento, quienes no conocían para que se utilizaría dicha evaluación.

En su sentencia, de 11 de marzo de 2013, la Audiencia Nacional rechaza los argumentos de ELA y desestima su demanda, absolviendo a Bridgestone y a los sindicatos CCOO, UGT, BUB y USO, contra los que la central nacionalista había extendido su demanda por suscribir el ERE. Este fallo se puede recurrir en el plazo e cinco días desde su notificación a las partes ante el Tribunal Supremo.

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