El TSJA estima parcialmente la demanda colectiva contra el ERE del Ayuntamiento de Jerez

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente la demanda planteada frente al expediente de regulación de empleo (ERE) del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), declarando "no ajustado a derecho el despido colectivo" llevado a cabo por ese Consistorio y reconociendo, en consecuencia, el derecho de los trabajadores despedidos, a opción del Ayuntamiento demandado, a ser readmitidos en sus puestos de trabajo "en las mismas condiciones que regían antes del despido colectivo".
Ayuntamiento de Jerez
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EUROPA PRESS
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La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente la demanda planteada frente al expediente de regulación de empleo (ERE) del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), declarando "no ajustado a derecho el despido colectivo" llevado a cabo por ese Consistorio y reconociendo, en consecuencia, el derecho de los trabajadores despedidos, a opción del Ayuntamiento demandado, a ser readmitidos en sus puestos de trabajo "en las mismas condiciones que regían antes del despido colectivo".

El fallo implica, además, "el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia", o a que se les abone una indemnización de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

El importe de la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en su caso, de la que habrá de deducirse la cantidad ya percibida como indemnización por el despido colectivo. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación que podrá ser preparado dentro de los

Cinco dias u.I. 11/12 JA Acumulados 12/12, 13/12 y 14/12 Sentencia nº 938/13 98 hábiles siguientes a la notificación de la misma, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo y también podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del mismo plazo señalado en el número anterior, ante la Sala que dictó la resolución que se impugna, así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme. Asimismo se les advierte que, si recurren, deberán acreditar haber efectuado el depósito de 600 euros, el la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, abierta en la entidad Banesto, en la Cuenta-Expediente nº 4052

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