TSJCM reconoce derecho de empleados públicos del ámbito de sanidad alimentaria a descansar durante guardias

El sindicato CSI.F de Castilla-La Mancha ha informado de que el Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) ha dictado una sentencia que "reconoce un derecho de los empleados públicos" del ámbito de la sanidad alimentaria a tener garantizados unos períodos mínimos de descanso durante sus guardias de localización.

El sindicato CSI.F de Castilla-La Mancha ha informado de que el Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) ha dictado una sentencia que "reconoce un derecho de los empleados públicos" del ámbito de la sanidad alimentaria a tener garantizados unos períodos mínimos de descanso durante sus guardias de localización.

En nota de prensa, CSI.F ha valorado "positivamente" esta sentencia del Alto Tribunal tras un recurso formulado por el propio sindicato contra la Orden de regulación de guardias localizadas de aplicación a funcionarios, titulados en veterinaria y farmacia dictada por la Consejería de Sanidad en 2008.

Según ha explicado la organización, los períodos mínimos de descanso son un mínimo de 11 horas consecutivas entre la última prestación efectiva de servicios durante las guardias localizadas y el inicio de la siguiente prestación de servicios en jornada ordinaria.

CSI.F ha resaltado que, según la sentencia, "también debe garantizarse el disfrute, por cada período de 7 días, de un período mínimo ininterrumpido de 24 horas, a los que se añadirían las 11 de descanso diario".

"Desde CSI.F consideramos muy interesante esta sentencia porque supondrá su futura aplicación para veterinarios y farmacéuticos, pero también se deberá tener en cuenta para los profesionales sanitarios del SESCAM y los funcionarios de la Administración de Justicia", concluye el sindicato.

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