TSJA reitera a la Junta que remita documentos del primer ERE de Mercasevilla bajo aviso de multa

El aviso se encuadra en las acciones judiciales de uno de los prejubilados de 2003 cuyas rentas fueron suspendidas
El prejubilado ganador de la primera sentencia junto a su abogado.
El prejubilado ganador de la primera sentencia junto a su abogado.
EUROPA PRESS
El prejubilado ganador de la primera sentencia junto a su abogado.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha "reiterado" a la Consejería de Empleo una "reclamación" previa relativa a la entrega del expediente administrativo que contiene la información correspondiente a la prejubilación de uno de los cinco extrabajadores de la sociedad gestora del mercado central hispalense, Mercasevilla, incluidos en el expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2003 y cuyas rentas fueron suspendidas por decisión de la Administración autonómica.

A través de una diligencia de ordenación fechada el 7 de marzo y recogida por Europa Press, en efecto, la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA señala las acciones judiciales promovidas por Antonio Alfonso G.C.T., contra la decisión de la Consejería de Empleo de suspender las rentas de las que gozaba merced a su prejubilación en el ERE acordado en 2003 por Mercasevilla. "Habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido a la administración demandada, a fin de que remitiera a esta sala el expediente administrativo y sin haberse recibido, reitérese la reclamación bajo la prevención de caso de no efectuarlo en el plazo de diez días, se impondrá a la autoridad o funcionario responsable una multa de 300,51 a 1202,2 euros", señala la diligencia de ordenación.

La trama de los ere

El Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, como es sabido, indaga una presunta trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias con cargo a la partida presupuestaria 31L, de la que se alimentan las prejubilaciones del ERE promovido en 2003 por Mercasevilla y cuya administración habría carecido de la correspondiente fiscalización. En el ERE de 2003 de Mercasevilla, en ese sentido, figuraba una mujer llamada Carmen Fontela González como beneficiaria de las rentas acordadas para el procedimiento, pese a que esta persona nunca ha formado parte de la plantilla.

La Administración autonómica, en su investigación interna, detectó y elevó al juzgado un total de 72 prejubilaciones presuntamente falsas y otras 111 con algún tipo de "discordancia administrativa" en al menos 67 expedientes de regulación de empleo promovidos por empresas andaluzas con cargo a este fondo que inicialmente contó con 647.869.157,45 euros. Como consecuencia de esta investigación interna, la Administración andaluza decidió a lo largo de 2011 suspender las rentas de cinco de los más de 60 trabajadores prejubilados a través del expediente de regulación de empleo promovido en 2003 por Mercasevilla.

Novedosa sentencia

A partir de entones, al menos cuatro de los cinco prejubilados del ERE de 2003 de Mercasevilla cuyas rentas fueron suspendidas recurrieron la citada decisión por la vía Contencioso Administrativa. Fruto de uno de estos recursos, la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA emitía recientemente una sentencia firme declarando la nulidad de la resolución formalizada en 2011 por la Consejería de Empleo para zanjar que José Díaz, como extrabajador de Mercasevilla, perdía "el derecho a continuar con cualquier tipo de rentas con cargo a la financiación de la Junta".

En su sentencia, fechada el 15 de enero de 2013 y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz expone que la Junta adoptó tal decisión al haber detectado que este extrabajador no contaba con 50 años de edad al finalizar 2003 y este era un requisito contemplado en el propio acuerdo del ERE. Los magistrados del TSJA, en ese sentido, exponen que el acto impugnado "adolece de un vicio de nulidad de pleno derecho" porque, "con carácter previo", la Administración "no ha instado proceso de revisión de acto nulo con dictamen del Consejo Consultivo" en cuanto a la resolución de fecha 17 de noviembre de 2003 que autorizaba este ERE en cuestión.

El fallo, además, descarta el incumplimiento de "condición, obligación o compromiso" en la prejubilación de José Díaz, porque "no existe solicitud, trámite o acuerdo de la Consejería de Empleo que conceda de manera directa al trabajador una ayuda en cantidad concreta", toda vez que sería Mercasevilla, como tomadora de la póliza de seguro de rentas del ERE, la "beneficiaria" de las cantidades libradas por la Administración andaluza.

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