El DOCM publica la Orden que regula la concesión de derechos de plantación del viñedo de la Reserva Regional

El Diario oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la orden que regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional, estableciendo los requisitos para esta cesión, las normas para la presentación de solicitudes y su documentación.
Campo, viña, cosecha, agricultura, cepa, vino
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EUROPA PRESS
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El Diario oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la orden que regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional, estableciendo los requisitos para esta cesión, las normas para la presentación de solicitudes y su documentación.

Según publica el DOCM en su edición de este lunes y recoge Europa Press, de la superficie total que consta actualmente en la Reserva Regional serán objeto de adjudicación un total de 5.000 hectáreas.

Podrán solicitar derechos de plantación las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que cumplan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo y que no ostenten la titularidad de parcelas ilegales y aquellos que no hayan sido beneficiarios de primas por abandono definitivo del viñedo en las últimas cinco campañas vitivinícolas.

También se beneficiarán aquellos que no hayan cedido o vendido derechos de replantación de viñedo para su incorporación a la Reserva Regional, y aquellos que no sean titulares de derechos de replantación en el momento de la presentación de la solicitud.

Los derechos se concederán de forma gratuita a los productores de menos de 40 años que posean capacitación profesional agraria suficiente y que se establezcan por primera vez como jefe de explotación o cotitular de la misma.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en los Servicios Periféricos y Oficinas Comarcales, por fax o vía telefónica, o mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web www.castillalamancha.es.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta orden. Las peticiones se resolverán y notificarán en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

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